Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2021, expediente CCF 001939/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 1939/2016 -SI- "MANERA, ARGENTINA GRISELDA Y OTRO C/

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO”.

Juzgado n° 1

Secretaría n° 1

Buenos Aires, de mayo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 598,

concedido a fs. 599, fundado a fs. 600/602, contra la resolución de fs. 597, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. decidió suspender los plazos en la presente causa hasta tanto se encuentren concluidos los procesos penales (Exptes. N° 1783/13 y 14036/10), de conformidad con lo dispuesto por el ar. 1775 del Código Civil y Comercial.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien afirma que según lo dispuesto por la norma citada por la magistrada, no se puede saber con precisión cuándo recaerá sentencia definitiva en el fuero penal, con la posibilidad que se demore varios años.

    En virtud de ello, solicita que se haga lugar a las excepciones que prevé el mencionado art. 1775 en sus incisos “b” –cuando la dilación en sede criminal provoca, en los hechos, la frustración del derecho a ser indemnizado– y “c”

    –cuando la responsabilidad civil imputada al demandado se funda en un factor objetivo de responsabilidad– (cfr. fs. 600/602).

  2. Resulta conveniente comenzar recordando que el Código Civil (en los arts. 1101 y siguientes de su anterior redacción) resolvía los problemas relativos a la influencia que el proceso penal ejerce sobre la tramitación del juicio civil determinando su dependencia (confr. B.-.Z., “Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado”, 1981, t. 5, pág. 297 y siguientes).

    Las cuestiones relativas a este tema se encuentran tratadas en los arts.

    1774 a 1780 del nuevo Código Civil y Comercial Federal. Al respecto, el art. 1775

    Fecha de firma: 05/05/2021

    Alta en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    de dicho cuerpo establece –como principio– la suspensión del dictado de la sentencia definitiva en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal. Por último, también se debe recordar que que las normas de tipo procesal resultan de inmediata aplicación a las causas en trámite (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 288:407; 298:82 y 321:532, entre otros).

    La suspensión de la sentencia que debe ser dictada en una causa civil,

    cuando un mismo...

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