Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Marzo de 2019, expediente FCB 031959/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 31959/2013 AUTOS : MANERA, ADELINA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES AUTOS: “MANERA, ADELINA MERCEDES C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”

doba, 20 de marzo del 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANERA, ADELINA MERCEDES C/ ANSES S/

REAJUSTE DE HABERES”, (Expte. N° FCB 31959/2013/CA1), en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de Sala, de fecha 21 de febrero de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la accionada, Dr. O.A.Q., al interponer el recurso de apelación (fs. 60), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, comparece la Dra. C. del Valle Trujillo e interpone recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución DEA 60/17 por la que invoca su representación del A.N.Se.S. Manifiesta la representación invocada por el Dr.

    O.Q. en estos obrados ha sido oportunamente acreditada mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de A.N.Se.S. N°123/12 junto con la contestación de demanda.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que conforme surge del certificado de fs. 30 de autos, el escrito de contestación de la demanda fue declarado extemporáneo por el magistrado actuante sin que se haya dejado constancia que se hubiera acompañado el poder referido por la Dra. T..

    Asimismo, a fs. 61 de autos el señor Juez Federal del Juzgado de V.M. tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por parte de la demandada no advirtiendo que no se encontraba fehacientemente acreditada la personería ya que el nombrado letrado no acompañó

    copia del poder.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #16391633#228953616#20190320114526566 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 31959/2013 AUTOS : MANERA, ADELINA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES De ahí entonces que tras advertir este...

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