Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Agosto de 2023, expediente COM 010663/2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

10663/2021 MANELMA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 2417.

  2. L. debe señalarse que por ser la ley 24.522 una norma de fondo sancionada en ejercicio de las facultades conferidas a la Nación (art. 75,

    inc. 12 de la Constitución Nacional), reviste el carácter de ley uniforme con ámbito de aplicación en todo el país.

    De allí que al establecer en materia de concursos y quiebras un sistema completo de normas sustantivas, adjetivas y arancelarias no cabe -en principio- apartarse de la misma para aplicar dispositivos provinciales o locales. Siendo que la propia LCQ dispone expresamente que para el cálculo de las regulaciones previstas en los arts. 265 a 270 no se aplican las disposiciones de leyes locales (art. 271, párrafo 1), resulta imperativo lo dispuesto en orden a la justipreciación de los trabajos de los intervinientes en procesos de tal naturaleza.

    Es por ello, que no resulta procedente fijar los estipendios de los funcionarios, letrados, auxiliares y demás intervinientes en el proceso concursal aplicando la ley arancelaria común que rija las distintas profesiones (en similar sentido, esta Sala, 10.12.2015 “Producciones Artísticas Sur S.A. s/

    quiebra”).

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Y en consecuencia, no corresponde efectuar la regulación de honorarios en UMAs (esta Sala, 14.12.2021, “Real Time Solutions S.A. s/ concurso preventivo”; 30.3.2021, “C.S. s/ quiebra” y 17.11.2020, “Radio Productora 2000 S.A. s/ concurso preventivo”).

  3. En cuanto a la base que debe regir el cómputo de la retribución correspondiente a la homologación del acuerdo preventivo, cabe señalar que en esos casos el monto del proceso lo constituye el activo prudencialmente estimado por la magistrada de grado (art. 266, ley 24.522), pues, tratándose de una empresa que sigue en marcha (con la consecuente y permanente fluctuación del valor de los bienes que componen su patrimonio), es lógico que se conceda al juez un máximo de libertad y flexibilidad para que, dentro de un marco de razonabilidad y prudencia y según su experiencia, pueda arribar al valor más aproximado a la realidad, sin dejar de soslayar la natural complejidad que de suyo tiene tal operación (esta Sala, 19.8.2021, “Indalo Inversiones de Argentina S.A. s/ concurso preventivo”; 17.9.2018, “Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. s/ concurso preventivo”;

    17.9.2015, “Ecoave S.A. s/ concurso preventivo”; 28.2.2013, “Compañía General de Combustibles S.A. s/ concurso preventivo”).

    Además, se aclara que como la referida estimación fue efectuada en dólares estadounidenses, a los fines regulatorios esa moneda extranjera se convertirá a la paridad definida por este Tribunal en el caso “Ó.M.,

    G.M.c.S., M.C., sentencia del 15.10.2020,

    esto es, a la cotización fijada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) a la fecha de la regulación de la anterior instancia, incrementada: (i)

    en un 30% en concepto de “Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)”, de conformidad con el art. 35, inc. “a”, de la ley 27.541; y (ii) en un 45% en concepto de percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP nº 5393/2023 (en similar sentido, esta Sala, 18.10.22, “Groiso, L. s/

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    quiebra”; 8.9.2022, “Construcciones Neuquén 831 S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por R., S.E.; 30.11.2021, “Milenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR