Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2020, expediente CCF 000862/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 862/2011/CA1 S. I “.M.M. c/ DELTA

AIR LINES INC SUCURSAL ARGENTINA s/ daños y perjuicios”.

Juzgado N° 8

Secretaría N° 15

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2020,

reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar

sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo

efectuado, el J.F.A.U., dijo:

  1. En las presentes actuaciones se presenta el letrado apoderado

    de la señora M.M.M. y promueve demanda contra Delta Air

    Lines Inc., sucursal argentina (en adelante Delta), por la suma de $ 400.000.

    Narra que se dedica a la organización de viajes de quinceañeras

    con destino a Estados Unidos de Norteamérica.

    Con motivo de uno de esos viajes, en oportunidad de regresar del

    estado de Florida (Aeropuerto de Miami) de dicho país hacia la República

    Argentina con un contingente de 45 personas –la mayoría menores de edad el

    15 de diciembre de 2008, se dirigieron al mostrador de Delta. Como

    consecuencia de dificultades de diversa índole que enfrentaron para

    completar el proceso de “check in”, sólo pudieron abordar el vuelo 25

    pasajeros (22 menores de edad, más 3 pasajeros adultos que viajaban en

    calidad de turistas integrando el grupo). En tanto, quedaron varadas en Miami

    26 personas, 24 pasajeras menores, la señora M. y su socio comercial,

    L.G.V..

    Luego de sucesivas gestiones infructuosas con Delta para

    reprogramar el retorno de los pasajeros que no habían podido tomar el vuelo

    del día 15 de diciembre de 2008, la actora decidió contratar por su cuenta el

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    viaje de vuelta para emprender de inmediato el regreso al país. De tal modo

    adquirió “tickets” en dos aerolíneas distintas, 11 pasajeras volaron en Aerosur

    en clase turista y las 13 restantes lo hicieron en Aerolíneas Argentinas en

    clase “business”.

    El gasto incurrido para la compra de pasajes, así como una noche

    de alojamiento en el hotel Hyatt Place Miami AirportWest Doral, con más el

    pedido de resarcimiento del daño moral sufrido, por lucro cesante y por

    pérdida de chance, conforma un monto demandado que ascendió a $400.000

    o lo que surgiera de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas,

    en virtud de la responsabilidad que se atribuye a la empresa de aviación.

    La sentencia de fs. 813/825 hizo lugar parcialmente a la demanda

    entablada y condenó a Delta Air Lines Inc. a pagar a la señora Miriam Mabel

    M. la suma de $ 103.157,66, siempre que no exceda el límite previsto

    por el art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal de 1.999, con más intereses y

    las costas del juicio.

    El magistrado consideró que la demandada no había logrado

    demostrar –como le incumbía (art. 377 del Código Procesal) que la

    frustración del embarque del grupo de quinceañeras para el vuelo Miami

    Buenos Aires del 15 de diciembre de 2.008, respondiera al incumplimiento

    del horario para presentarse en el aeropuerto de Miami o a la voluntad propia

    de las pasajeras que integraban el contingente.

    En tales condiciones, juzgó configurada la responsabilidad de la

    transportista aérea por incumplimiento de contrato, con la consiguiente

    obligación de reparar.

    En función de ello, admitió como capítulos del resarcimiento el

    importe de los pasajes MiamiBuenos Aires en Aerolíneas Argentinas y el

    daño moral. Por el contrario, desestimó –por falta de prueba las erogaciones

    correspondientes a una noche de hotel y a la compra de pasajes de la

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    Compañía Aérea Aerosur. Asimismo, desestimó por no haber sido

    adecuadamente demostrados el lucro cesante y la pérdida de chance objeto de

    reclamo.

  2. Dicho pronunciamiento fue apelado únicamente por la parte

    actora (fs. 841 y auto de concesión de fs. 865). Sus agravios obran a fs.

    887/893 y recibieron la respuesta de la demandada de fs. 895/897.

    También se apelaron a fs. 843 los honorarios regulados en la

    sentencia de la anterior instancia.

    La actora plantea a este Tribunal los siguientes agravios: a) se ha

    rechazado sin fundamento válido el reintegro de los gastos de hospedaje de

    una noche en Miami y de los pasajes aéreos de Aerosur. I.,

    supletoriamente, el ejercicio de la facultad prevista por el art. 165 del Código

    Procesal; b) ordenar el pago del equivalente en pesos de los dólares

    desembolsados para adquirir...

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