Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2020, expediente CCF 000862/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 862/2011/CA1 S. I “.M.M. c/ DELTA
AIR LINES INC SUCURSAL ARGENTINA s/ daños y perjuicios”.
Juzgado N° 8
Secretaría N° 15
En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2020,
reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar
sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo
efectuado, el J.F.A.U., dijo:
-
En las presentes actuaciones se presenta el letrado apoderado
de la señora M.M.M. y promueve demanda contra Delta Air
Lines Inc., sucursal argentina (en adelante Delta), por la suma de $ 400.000.
Narra que se dedica a la organización de viajes de quinceañeras
con destino a Estados Unidos de Norteamérica.
Con motivo de uno de esos viajes, en oportunidad de regresar del
estado de Florida (Aeropuerto de Miami) de dicho país hacia la República
Argentina con un contingente de 45 personas –la mayoría menores de edad el
15 de diciembre de 2008, se dirigieron al mostrador de Delta. Como
consecuencia de dificultades de diversa índole que enfrentaron para
completar el proceso de “check in”, sólo pudieron abordar el vuelo 25
pasajeros (22 menores de edad, más 3 pasajeros adultos que viajaban en
calidad de turistas integrando el grupo). En tanto, quedaron varadas en Miami
26 personas, 24 pasajeras menores, la señora M. y su socio comercial,
L.G.V..
Luego de sucesivas gestiones infructuosas con Delta para
reprogramar el retorno de los pasajeros que no habían podido tomar el vuelo
del día 15 de diciembre de 2008, la actora decidió contratar por su cuenta el
Fecha de firma: 16/12/2020
Alta en sistema: 18/12/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
viaje de vuelta para emprender de inmediato el regreso al país. De tal modo
adquirió “tickets” en dos aerolíneas distintas, 11 pasajeras volaron en Aerosur
en clase turista y las 13 restantes lo hicieron en Aerolíneas Argentinas en
clase “business”.
El gasto incurrido para la compra de pasajes, así como una noche
de alojamiento en el hotel Hyatt Place Miami AirportWest Doral, con más el
pedido de resarcimiento del daño moral sufrido, por lucro cesante y por
pérdida de chance, conforma un monto demandado que ascendió a $400.000
o lo que surgiera de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas,
en virtud de la responsabilidad que se atribuye a la empresa de aviación.
La sentencia de fs. 813/825 hizo lugar parcialmente a la demanda
entablada y condenó a Delta Air Lines Inc. a pagar a la señora Miriam Mabel
M. la suma de $ 103.157,66, siempre que no exceda el límite previsto
por el art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal de 1.999, con más intereses y
las costas del juicio.
El magistrado consideró que la demandada no había logrado
demostrar –como le incumbía (art. 377 del Código Procesal) que la
frustración del embarque del grupo de quinceañeras para el vuelo Miami
Buenos Aires del 15 de diciembre de 2.008, respondiera al incumplimiento
del horario para presentarse en el aeropuerto de Miami o a la voluntad propia
de las pasajeras que integraban el contingente.
En tales condiciones, juzgó configurada la responsabilidad de la
transportista aérea por incumplimiento de contrato, con la consiguiente
obligación de reparar.
En función de ello, admitió como capítulos del resarcimiento el
importe de los pasajes MiamiBuenos Aires en Aerolíneas Argentinas y el
daño moral. Por el contrario, desestimó –por falta de prueba las erogaciones
correspondientes a una noche de hotel y a la compra de pasajes de la
Fecha de firma: 16/12/2020
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Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Compañía Aérea Aerosur. Asimismo, desestimó por no haber sido
adecuadamente demostrados el lucro cesante y la pérdida de chance objeto de
reclamo.
-
Dicho pronunciamiento fue apelado únicamente por la parte
actora (fs. 841 y auto de concesión de fs. 865). Sus agravios obran a fs.
887/893 y recibieron la respuesta de la demandada de fs. 895/897.
También se apelaron a fs. 843 los honorarios regulados en la
sentencia de la anterior instancia.
La actora plantea a este Tribunal los siguientes agravios: a) se ha
rechazado sin fundamento válido el reintegro de los gastos de hospedaje de
una noche en Miami y de los pasajes aéreos de Aerosur. I.,
supletoriamente, el ejercicio de la facultad prevista por el art. 165 del Código
Procesal; b) ordenar el pago del equivalente en pesos de los dólares
desembolsados para adquirir...
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