Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 065706/2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 65706/2004 M.L.M. c/ ALBORNOZ JAVIER ARIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de mayo de 2017.- JMR

  1. A f. 318 la letrada apoderada de la citada en garantía acusó la caducidad de segunda instancia respecto de los recurso de apelación interpuestos a f. 274 y 289 contra la regulación de honorarios de f.273.

    El traslado conferido a f.319, no fue contestado.

    La incidentista alega que desde la interposición de las referidas vías de impugnación, no se registró acto de impulso idóneo, encontrándose excedido el plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc 2 del CPCCN.

  2. De conformidad con lo dispuesto por la indicadas norma procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro del mentado lapso. El mismo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Asimismo, es sabido que corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso. Esa actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (CN. C. y Com. Fed.

    Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C.N.Civ., esta Sala R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

    Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14032424#177602283#20170509124951687 Previamente a analizar las constancias de los actuados diremos que de la nota de f. 333 la Prosecretaria Administrativa dejó

    constancia que se ha cumplido con fecha 11 de abril del presente año, y en forma electrónica, con la notificación del traslado de la caducidad de segunda instancia al perito ingeniero mecánico ordenada a f. 325.

    III.-Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se desprende que la última actividad de impulso relativa a la segunda instancia ocurrió a f. 312, con fecha 11/05/2015.En esa oportunidad se hizo saber lo informado por la Prosecretaria Administrativa del juzgado, en orden a las razones por las cuales no podía accederse a la elevación del expediente.

    Así, habiendo transcurrido desde entonces y en exceso el plazo de...

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