Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 092236/2018
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
92236/2018
MANEIRO, CAROLINA CYNTHIA c/ CERMESONI, JORGE
RAUL s/EJECUCION DE ACUERDO
Buenos Aires, de agosto de 2022.- MS
AUTOS Y VISTOS:
Promueve la Sra. C.C.M., por su propio derecho y en representación de sus hijos menores, con el patrocinio letrado del Dr. L.A.P., incidente de recusación con causa, contra los vocales de esta Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.J., D.. G.M.S. y M.L.C., por las causales del artículo 17, inc.7 y 10 del CPCCN, y por la inobservancia manifiesta de la normativa nacional e internacional en materia de género en el dictado de actos procesales.
Los señores magistrados han emitido, con fecha 05 de julio del corriente año, -obrante a fojas 1139/1139-, el informe previsto por el artículo 22 del CPCCN, negando encontrarse incursos en las causales alegadas por la recusante, y contempladas en los incisos 7 y 10 del art. 17 del ritual. Por su parte, el señor Fiscal General -en su dictamen del día 04 de agosto de 2022- ha propiciado el rechazo del planteo articulado.
Las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional
(CSJN, 17-
4-99, JA, 2000-II-635, con nota de A.M.; CSJN, 14-7-99,
JA, 1999-IV-611; conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo 1, pág. 95, ed. Astrea, 1999). “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los Fecha de firma: 19/08/2022
Alta en sistema: 22/08/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
tribunales de justicia, pero a su vez se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espureo para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido”
(CSJN, 30-4-96).
En función de lo expuesto, -y como se anticipara- en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia, debe interpretarse restrictivamente (cfr. precedente de esta sala: “Blanco,
M.G.c.J.s.ón de adopción”, expte. n°
54.539/99, del 30 de diciembre de 1999; íd. “D.B., M.c., R.M. s/ recusación con causa” (expte. n°
22.992/04) del 20-9-05; íd. íd. “R., Reynaldo c/Opus Diez SRL
s/recusación con causa”, expte. N° 8.249/06, expte. N° 53796/2019, in re “ Accorinti, P. s/ recusación con causa, del 15/07/2022, entre algunos de los...
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