Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2019, expediente Rc 123014

PresidentePettigiani-Negri-Torres-Genoud
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MANDRILE Y AGUIRRE S.A. C/ LENVER S.R.L. S/ EJECUCION PRENDARIA"

La Plata, 28 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., T. y N. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia n° 1 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás mandó llevar adelante la ejecución prendaria hasta tanto Lenver S.R.L. haga a la actora M. y A.S. íntegro pago del capital de ciento veintisiete mil novecientos ochenta y tres pesos más intereses desde la fecha de mora ($ 127.983, v. fs. 90/90 vta. y 91).

    Tiempo después -ya dispuesta la subasta del bien prendado- al advertir la magistrada subrogante a cargo del juzgado que en su oportunidad se había deslizado un error material en el fallo citado, modificó el mismo y estableció que el capital de la ejecución era aquel importe pero en dólares estadounidenses (v. fs. 151). Ante ello, la ejecutada interpuso reposición con apelación en subsidio (v. copia de fs. 156/162; v. reg. S.. Augusta de 16-VIII-2016), los cuales fueron rechazados (v. fs. 163).

    A su turno, -en virtud de prosperar un recurso de hecho contra aquella denegatoria (v. fs. 189/197)- la Cámara Primera del fuero departamental confirmó la decisión de fs. 151, en el entendimiento de que -centralmente- el alcance de la cosa juzgada no podía amparar un error material evidente -conforme las constancias del expediente- del que se desprendía una grosera desproporción entre lo condenado y lo efectivamente adeudado (v. fs. 231/234).

    Frente a lo así resuelto, la empresa ejecutada articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, en el que adujo haber iniciado el beneficio de litigar sin gastos y en virtud de lo cual requería tres meses para su finalización (v. fs. 237/281). Ante ello, ela quoconcedió los mismos y, en relación al cumplimiento de la carga del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de la vía de la inaplicabilidad de ley, intimó a la impugnante para que en aquel plazo solicitado, acredite la concesión de la franquicia (v. fs. 283/284).

    Posteriormente, la legitimada pasiva con nueva apoderada solicitó la suspensión y prórroga de los plazos relativos a la acreditación del beneficio, ante lo cual el Tribunal de Alzada indicó que a tales fines debía acompañar por imperio de los arts. 156 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial escrito suscrito por los respectivos mandantes (v. fs. 297), lo que motivó una nueva presentación ahora juntamente con la socia gerente de la demandada...

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