Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente C 120936

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.936, "Mandracho, S. contra S., A.M.. Acción declarativa" y su acumulada "S., A.M. contra M., S.. Cobro sumario de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza modificó la sentencia única dictada en la instancia de origen, determinando que, a los fines de fijar el capital de condena, debía convertirse a pesos el capital reclamado, a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arrojase un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago (fs. 624/637 vta.).

Se interpuso, por la señora S.M. en estos autos y en la causa acumulada, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 650/661 vta. y 416/427 vta. de causa acum.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de fs. 650/661 vta. y 416/427 vta. de la causa acumulada?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La señora S.M. promovió acción declarativa de certeza y de determinación de monto eventual de deuda, conforme con las leyes de emergencia dictadas a partir del 6 de enero de 2002, solicitando que se resuelva:

    1. que el saldo de precio adeudado sea cancelado a la paridad $ 1 = U$S 1 y

    2. aplicar las pautas establecidas por las leyes 25.798 y 26.167, receptadas en el precedente "R." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por tratarse de un crédito otorgado en dólares estadounidenses, con garantía hipotecaria sobre la vivienda única, familiar y permanente del deudor (v. demanda, fs. 212/230 vta.).

    A fs. 267/281 la señora A.M.S. opuso excepción de litispendencia y solicitó la remisión de los autos caratulados "S., A.M. contra M., S.. Cobro sumario de pesos", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 del Departamento Judicial de La Matanza. Subsidiariamente, contestó demanda, planteó la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y la aplicación al caso de la doctrina del esfuerzo compartido, con más el 12% de interés anual, aplicable desde la mora acaecida el 21 de enero de 2002 o eventualmente la aplicación del C.V.S. (fs. 267/281).

    A fs. 292/293 se decretó la acumulación de ambos expedientes bajo la carátula que hoy lucen.

    La magistrada de origen dictó sentencia única y resolvió -tras rechazar el planteo de inconstitucionalidad de las normas de emergencia- hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por S.M.. En dicho trance, juzgó que el capital pactado en dólares estadounidenses debía expresarse en pesos a razón $ 1 = U$S 1, monto al cual debía aplicarse la doctrina del esfuerzo compartido, cargando cada parte con el 50% de la pérdida del valor de la divisa -desde la cuota 13 a la 84-, con más una tasa del 2% mensual en concepto de intereses moratorios. Como...

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