Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Agosto de 2019, expediente CNT 063536/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. . EXPTE. Nº: 63536/2017/CA1 (48759)

JUZGADO Nº: 68 SALA X AUTOS: “MANDL MARGARITA CLARA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 06/08/19 VISTO:

La Sra. Juez que precede desestimó la excepción de incompetencia planteada por la demandada con sustento en la aplicación inmediata de la ley 27.348 (fs. 82y vta.).

Contra tal decisión se alza la accionada en los términos de fs. 83/88, sin merecer réplica de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Es menester señalar de comienzo que este Tribunal en su anterior integración, en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. N.. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo que otorga facultades técnico - jurídicas a ejercitar por las comisiones médicas.

En síntesis, se dijo que el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio, con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central. Sin embargo, lo que motivó la afectación constitucional al debido proceso legal fue reglamentación adoptada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017, al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos cuentan con Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30495999#240630848#20190806075941528 facultades que los habilita a pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional, lo cual implicó dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello.

II- No obstante lo expuesto precedentemente, con posterioridad al dictado del mencionado precedente “C., esta S. ha considerado en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) que con el dictado de la resolución de la Superintendencia...

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