Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente L 77249

PresidenteRoncoroni-de Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., de L., N., S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.249, “Mandes, J.M. contra Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Plata hizo lugar a la demanda instaurada; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar a la demanda promovida por J.M.M. contra la Provincia de Buenos Aires, en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente con sustento en la ley 24.028.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 2, 3, 8 inc. “b” de la ley 24.028; 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial: 17 y 18 de la C.itución nacional y de doctrina legal que cita; alegando como síntesis de sus agravios que las conclusiones del tribunal del trabajo en orden a que se demostró el accidentein itinerees absurda habida cuenta que no se acompañaron pruebas para acreditar la realización de adicionales a excepción de un único testigo, contrariando toda la prueba documental adunada a la causa que demostraba que el actor se hallaba gozando de licencia a la fecha del presunto accidente, la cual fue, además, corroborada por la prueba pericial contable. De ella y del reconocimiento del actor al evacuar el segundo traslado, extrae que éste se encontraba de licencia por vacaciones y que como consecuencia del siniestro comienza una licencia por traumatismo de cráneo, lo que a su criterio es demostrativo que no se trataba de un accidente de trabajo.

  3. Considero que el recurso debe prosperar, atento que ela quoha prescindido de prueba vital, basando su sentencia en una prueba indirecta y menos certera que lo lleva a despeñarse en absurdo.

  1. En su escrito postulatorio el actor omite introducir circunstancias...

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