Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Septiembre de 2018, expediente FSA 015000339/2006/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MANDAZA ELENA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°15000339/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 3 de septiembre de 2018.

VISTO Y CONISDERANDO:

  1. - Que con fecha 18 de mayo de 2017 y en lo relativo a la indebida retención por impuesto a las ganancias que denunció la actora, el juez de grado le hizo saber lo decidido por esta Cámara Federal de Apelaciones en pleno en el antecedente “C., M. delC.”, sent.

    del 06/03/2017 y dispuso el libramiento de oficio a la Anses intimándola para que en el término de 10 días de notificada practique un informe circunstanciado sobre la liquidación y, en su caso, remita las actuaciones administrativas y su liquidación en cumplimiento de la sentencia de autos, bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 398 del CPCC (fs. 509).

  2. - Que la letrada apoderada de la actora interpone recurso de apelación en contra de dicha providencia solicitando se deje sin efecto la retención del impuesto a las ganancias practicada por Anses sobre el retroactivo abonado a su mandante, por entender que “conforme pacífica jurisprudencia” de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social resulta improcedente practicar retenciones a los retroactivos devengados con motivo de sentencia judicial en concepto de impuesto a las ganancias.

    Considera que el art. 303 del CPCCN ha sido derogado por el art. 12 de la ley 26.853. Advierte que la sentencia dictada en el fallo plenario de este Tribunal ha sido objeto de recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S. #4185008#214936433#20180904123302786 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta la Nación. Denuncia que su mandante ha tenido una quita del 67% en concepto de retención lo que “deviene a todas luces confiscatorio” (fs.

    512/513).

    Corrido el traslado pertinente, éste no fue contestado por la Anses (fs. 516).

  3. - Que entrando en el análisis de la cuestión planteada, cabe señalar que constituye facultad del Tribunal examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando esta última se encuentre consentida, pues se trata del llamado juicio de...

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