Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Noviembre de 2021, expediente FRO 022865/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 22865/2019 caratulado “MANDATO, MIRTA

BEATRIZ c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado, su posterior movilidad y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes. Difirió los topes legales para la etapa de ejecución e impuso las costas en el orden causado.

  2. - Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. Ambas partes expresaron agravios, los que sólo fueron contestados por la accionante.

    Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. - La parte actora se agravió de la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso la aplicación de la ley 27.541. Explicó que dicha normativa le ocasiona un perjuicio irreparable en su haber, vulnera el artículo 14 bis y 16 de la CN, artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores, a los que adhirió el Estado Nacional. Por lo que,

    solicitó la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.541 y su decreto reglamentario.

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Además, criticó la delegación en el PEN

    de las facultades legislativas de establecer los incrementos de actualización de los haberes previsionales de un sector.

    Por último, criticó que se hayan impuesto las costas en el orden causado y requirió sean soportadas por la demandada, pues –entendió- es la que ha dado lugar al presente caso. Finalmente formuló reserva del caso federal.

  4. - La ANSeS se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones y solicitó se lo reemplace por el establecido en la Ley Nº

    27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº...

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