Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Agosto de 2014, expediente 20281/12

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 20.281/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº46988 CAUSA Nº 20.281/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 41 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2014, para dictar sentencia en estos autos: “M.G.R.C./ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, apela la parte demandada a mérito del memorial de fs.

205/209, el que mereciera la réplica de fs. 217/218.

El perito contador a fs. 215 apela la regulación de honorarios efectuada en su favor, por considerarla reducida y la parte demandada a fs. 209 vta. recurre la totalidad de los honorarios regulados, por altos.

La demandada afirma que la sentencia le causa agravio por haber definido a la relación habida entre las partes como de naturaleza laboral. Sostiene en los puntos II, III y IV de la presentación recursiva, donde se explaya respecto de esta cuestión, en síntesis y en lo que aquí interesa, que la prueba rendida en autos y la sana crítica demuestran que la calificación efectuada por el “a quo”, resulta incorrecta, en tanto solo puede concluirse que el trabajo del actor lejos estuvo de ser personal e insustituible, y las prestaciones brindadas por el actor no se ajustan a lo preceptuado por la LCT.

En mi opinión el recurso no puede prosperar en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf. art. 116 L.O.).

En ese sentido, destaco que la recurrente no se hace cargo ni controvierte concretamente la prueba en que se basó el sentenciante para concluir que efectivamente entre las partes medió una relación laboral.

Los argumentos vertidos por la recurrente no exceden de meras apreciaciones dogmáticas sin anclaje en prueba objetiva de autos, que resultan claramente ineficaces para motivar la revisión de lo actuado, en tanto en ningún tramo de su recurso la apelante señala cual es la prueba que resulta concluyente para arribar a la solución que pretende.

Atendiendo a la forma en que se trabó la litis, cabe destacar que la demandada reconoció expresamente la prestación de servicios del actor en su carácter de profesional médico. En consecuencia, la aplicación efectuada por el sentenciante del art. 23 LCT ha resultado ajustada a derecho, en tanto dicha norma, sin distinguir título, profesión u oficio alguno, se limita a señalar que...

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