Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Noviembre de 2021, expediente COM 012359/2010/CA009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

MANDALUNIS, TOMAS EDUARDO s/QUIEBRA

Expediente N° 12359/2010/CA9

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el magistrado a quo declaró concluida la presente quiebra.

    Asimismo, se encuentran recurridos también los honorarios regulados en ese mismo decisorio -y en la aclaratoria posterior de fs. 1681-,

    como así también la providencia de fs. 1724.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La Señora Fiscal General dictaminó propiciando el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 127 L.C.Q, sin perjuicio de sostener esa tacha respecto de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928.

  3. El planteo de inconstitucionalidad del mencionado art. 127 es improcedente.

    Con prescindencia de cualquier otra consideración, lo cierto es que esa disposición legal fue aplicada con motivo del reconocimiento de los créditos respectivos, y lo así decidido ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

  4. Lo propio cabe decir con relación al planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928.

    Cuando los fondos habidos en la causa resultan suficientes para pagar los créditos verificados, el remanente debe destinarse a la cancelación de los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra (art. 228 L.C.Q).

    Esa es la hipótesis que se verifica en el caso, de la que resulta que no se están cancelando los créditos a su valor histórico, sino repotenciados mediante una tasa de interés para operaciones activas, que cabe suponer Fecha de firma: 12/11/2021 idónea para preservar frente al paso del tiempo la entidad de lo que se cobra.

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    MANDALUNIS, TOMAS EDUARDO s/QUIEBRA Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 12359/2010

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Esa suposición se basa en la evidencia de que, si así no fuera, el Banco que cobra esa tasa estaría realizando negocios que le insumirían pérdidas, lo cual no ha sido dicho, ni puede ser presumido, dado su carácter profesional.

    En ese marco, no se advierte necesario declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928., pues no hay evidencias de que la aplicación de esas normas genere a los acreedores un agravio de esa índole que deba ser reparado mediante la declaración propiciada por la Sra. Fiscal General en su dictamen.

    Y ello pues...

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