Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 1997, expediente L 60829

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pettigiani-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Contra la sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata que hizo lugar a la demanda promovida por E.E.M. y condenó, en consecuencia, a L.S. e hijos S.A. a pagar a la nombrada la suma que fija en concepto de indemnización por despido en los términos del art. 247 de la L.C.T., sueldo anual complementario y vacaciones (v. fs. 150/156 y aclaratoria de fs. 158), los letrados apoderados de la parte actora interpusieron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 167/172 vta.).

Fundan la queja de nulidad única que determina mi intervención en la presente causa (v. fs. 192)- en la violación del art. 168 de la Constitución provincial, por cuanto el Tribunal "a quo" omitió el tratamiento de una cuestión esencial oportunamente sometida por su parte a su conocimiento, cual es el reclamo de la entrega de los certificados de trabajo y aportes previsionales previstos en los arts. 80 de la ley de Contrato de Trabajo y en la ley 18.037.

Considero que el recurso no debe prosperar, habida cuenta que la cuestión cuya omisión se denuncia, lejos de revestir carácter de esencial en orden a lo dispuesto por la cláusula constitucional invocada (conf. SCBA causas L. 46.597, 29-10-91 y L. 52.780, 22-2-94), constituye un reclamo independiente que ninguna gravitación tiene sobre la decisión del pronunciamiento impugnado, por lo que su preterición en el fallo, debió procurar remediarla el interesado en la instancia de origen por medio del recurso de aclaratoria (conf. SCBA causa L. 35.811, 19-8-86).

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento.

La Plata, 4 de julio de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.829, "Mandaio, E.E. contra L.S. e Hijos S.A. Indemnización por antigüedad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la parte actora por los desestimados.

Esta última dedujo recursos...

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