Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 061881/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 1 - 2 EXPTE. Nº 61.881/2015/CA1 (62.365)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “MANDAGLIO, DANIEL PASCUAL C/ COMPUMUNDO S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires. 24-08-2023

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 17/10/22 interpuso el actor a tenor del memorial de fecha 25/10/22 el cual mereció réplica en fecha 10/11/22 de la demandada, la cual apela la imposición de costas en 19/10/22 –contestado por la actora en 27/10/22-. Asimismo el perito contador apela sus emolumentos por considerarlos bajos.

  2. Por razones metodológicas me referiré en primer término al recurso interpuesto por la actora.

    II.1-Se agravia en primer término porque la magistrada a quo consideró apresurado el considerarse despedido el actor.

    Adelanto que, por mi intermedio, la pretensión no ha de prosperar.

    Ello es así toda vez que analizado el intercambio epistolar (corroborado con el informe OCA de fs. 222/237) concuerdo con el fallo de grado en que surge con claridad del examen de los hechos que la demandada hizo uso de sus facultades de contralor otorgadas en el art. 210 LCT al citar a su empleado a revisación médica el día 8 de enero del 2015. Memoro que frente a dicha citación M. remitió un Telegrama (ver fs. 5 vta. y 6) intimando a que se lo registre conforme las exigencias del mismo, a lo que la demandada contestó con su respectiva carta documento (fs. 51) rechazando lo allí invocado y comunicándole que no se encontraba en condición de retomar tareas hasta tanto se efectuara la revisación para la cual fue citado anteriormente.

    Por imperio de los principios de conservación del empleo y de buena fe (arts. 10 y 63 y, en este caso, 211 LCT) me inclino a pensar que la Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    decisión de ruptura comunicada el día 5 de enero del 2015 (3 días previos a la fecha de revisación notificada por la demandada) fue, en efecto, apresurada. Ello es así toda vez que podría haber reclamado el actor los salarios caídos por el período desde que se realizó la guarda del puesto de trabajo por parte del empleador y la reincorporación que en este caso quedó pendiente. Dicho período de tiempo no fue siquiera de un mes (12/12/14 – 05/01/15) y la mentada decisión fue tan sólo tres días antes del control estipulado.

    A mayor abundamiento, de las constancias de autos surge con claridad que en los controles previos efectuados por la empresa sólo se constató

    si el empleado estaba en condiciones de volver a prestar tareas o no, sin interferir en modo alguno con la terapia indicada por el psiquiatra elegido por el empleado para llevar adelante su tratamiento. Claramente la accionada estaba realizando su legítimo contralor otorgado por ley, por lo que en este caso el actor ni siquiera dio tiempo a que primara un certificado sobre otro como pretende en su memorial, sino que la decisión de ruptura del vínculo fue previa.

    Es por ello que considero que, en este aspecto, la decisión de la magistrada de grado debe ser confirmada.

    II.2- En relación al segundo agravio dirigido al reclamo de horas extras, el recurrente se agravia por la valoración que la magistrada de grado hizo respecto a las declaraciones de los testigos pero, luego de analizar las deposiciones aportadas a la causa, arribo a idéntica conclusión que la sentenciante " a quo" (conf. art 90 LO y 386 CPCCN).

    En efecto, esta Sala ya ha expresado en diversas oportunidades que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y -a mi ver- los testimonios en los que el apelante basa sus agravios (correctamente resumidos en el fallo de grado) no resultan suficientes como para probar la existencia de horas extra por lo que no encuentro elementos que respalden la pretensión de obtener que se modifique la conclusión a la que se arribó en el pronunciamiento apelado.

    Obsérvese que pese a los esfuerzos...

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