Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Agosto de 2018, expediente CNT 062891/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71375 SALA VI Expediente Nro.: CNT 62891/2012 (Juzg. N° 37)

AUTOS: “MANCUSO, RITA LUCIA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 364/367 y fs. 368/372, que recibieron réplica por parte de su contraria a fs. 375/377 y fs. 378/383.

Por razones de método en primer lugar trataré la apelación de la parte demandada, quien se agravia porque se hizo lugar al pago de las indemnizaciones derivadas del despido en el entendimiento que el mismo resultó justificado, toda vez que no surge abonado el mes de julio de 2012. En este aspecto, entiendo que no le asiste razón, ya que no obra en Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, PROSECRETARIA LETRADA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19791350#212727308#20180808144314839 autos recibo de sueldo firmado por el trabajador, que es el recibo de pago por excelencia (conf. art. 138, L.C.T.). No resulta en modo alguno, como pretende la recurrente, suficiente como prueba del pago la documentación exhibida al perito, ni tampoco lo consignado en la certificación de servicios y remuneraciones, toda vez que las mismas se tratan de documentaciones confeccionadas de forma unilateral por el empleador; por lo que propongo confirmar lo decidido en grado.

La parte demandada también se agravia porque fue condenada en los términos previstos en el art. 132 bis de la L.C.T.. En este aspecto, sostiene que corresponde eximirlo de la misma toda vez que se acogió a una moratoria y que se trataría de una condena “a futuro”. En este aspecto, entiendo que la queja no puede tener favorable recepción, teniendo en cuenta que la experta contable manifestó que no le fue informado que la demandada se haya acogido a un plan de pagos, y que las copias simples acompañadas no resultan suficientes, ya que la ahora recurrente no produjo...

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