Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 039412/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69194 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39412/2012 (Juzg. Nº 46)

AUTOS: “MANCUSO DOMINGO C/ PAPELERA MAUGER S.A. Y OTRO S/

OTRAS IND. PRE

V. EN EST. - LEY 14546

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio del actor, vienen en apelación los demandados a tenor del memorial recursivo obrante a fs.

359/379, siendo el mismo replicado a fs. 382/385.

Asimismo, la perito calígrafa a fs. 356, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

En primer lugar, examinaré los términos de la presentación vinculados con el mantenimiento del recurso de apelación (art. 110 LO)-fs. 162/166- interpuesto en subsidio Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20210281#163774202#20161121104316687 del de revocatoria contra lo decidido en grado a fs. 152, en materia de reconocimiento de documental y pericial contable.

Desde esta perspectiva, adelanto que dicha queja no resulta atendible, puesto que de la atenta lectura del escrito en examen se observa que las accionadas se limitan en su queja a reiterar los fundamentos esgrimidos en su oportunidad, y a disentir subjetivamente con la opinión vertida por la Sra.

Jueza “a quo” en su pronunciamiento, y no rebaten de una manera crítica y razonada los argumentos allí expuestos.

Al respecto, cabe recordar que los disensos subjetivos, o la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de manera diversa de lo apreciado por el juzgador, constituyen modalidades propias del debate dialéctico, mas no de la impugnación judicial. Es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta y razonada. Tal carga, impuesta por el art. 265 del Código Procesal (y, en el procedimiento laboral, por el art. 116 de la L.O.) implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual, y su incumplimiento provoca la deserción del recurso.

En el...

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