Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Marzo de 2022, expediente FSM 030818/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 30818/2020/CA1,

MANCUSO, A.F. c/

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 7 de marzo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso del apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 23/08/2021, en la que el “a-quo” hizo lugar a la caducidad de instancia promovida por la demandada,

    con costas al vencido.

  2. La recurrente relató lo sucedido en autos, expresando que, pese a que se declaró que la contestación de la demanda había sido presentada en forma extemporánea, el magistrado de grado le había corrido traslado del pedido de caducidad de instancia efectuada por la accionada dentro del marco de dicha presentación.

    En esta línea, criticó la decisión tomada por el juez de grado, argumentando que, con el escrito presentado por la accionada -en el cual se había peticionado la perención de instancia-, esta última había consentido el acto impulsorio realizado por su parte, consistente en el envío de la carta documento –en fecha 30/06/2021-.

    Seguidamente, reiteró lo acontecido en autos, haciendo hincapié en que, toda vez que el “iudex a-quo” había declarado extemporánea la 1

    Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 30818/2020/CA1,

    MANCUSO, A.F. c/

    DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

    s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

    – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    contestación de demanda, misma suerte debió haber corrido el planteo de caducidad de instancia.

    Señaló lo dispuesto en el Art. 315 del CPCCN, citó jurisprudencia que avalaba su postura y peticionó que se revocara el pronunciamiento recurrido, con costas a la demandada.

    Posteriormente, la accionada contestó los agravios.

  3. Expuesto ello, cabe recordar, que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o inactividad de la parte y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (este Tribunal, Causas 52740/2016/CA1, 77236/2016/CA1

    y 96/2011/CA5 del 15/9/2017, 8/11/2017 y 21/11/2017,

    respectivamente, entre otras).

    Su interpretación debe ser restrictiva,

    debiendo en cada caso meritarse las circunstancias del expediente, sin desvirtuar las disposiciones legales en la materia.

    A su vez, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando aquélla resulta en forma 2

    Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 30818/2020/CA1,

    MANCUSO, A.F. c/

    DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

    s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

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    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    manifiesta (Fallos: 317:369; CNACCF Sala III, Causa 86847/2014, el 04/10/18).

    Así, el Art. 310 del CPCCN dispone -en cuanto aquí interesa- que se producirá la caducidad de la instancia cuando, en los juicios sumarísimos,

    no se instare su curso dentro del plazo de 3 meses (Inc. 2°), en tanto que el Art. 311 agrega que ese plazo se computará desde la fecha de la última...

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