Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 021569/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintidós,
reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos
Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el
expediente n° 21569/2018, “M., M.E.c.G., Fabio
José s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:
-
Sumario del caso M.E.M. promovió la presente demanda con el objeto de cobrar
una suma de dinero derivada de la falta de escrituración en tiempo y forma del
inmueble ubicado en Mitre 1602, Unidad Funcional 8, de la localidad de San
Bernardo del Tuyú, en el Partido de la Costa de la Provincia de Buenos Aires.
Contó que el 10 de julio de 2015 firmó con el demandado Fabio José
Goedelmann un boleto de compraventa por el que éste le vendió el
departamento en el precio total de $480.000, de los cuales abonó en dicho acto
la suma de $384.000. Se le otorgó la posesión. El saldo de $96.000 sería
pagado al momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio, la que se
realizaría a los 160 días hábiles a partir de la firma del boleto.
Señaló que transcurrido el plazo indicado sin que se formalizara la escritura, el
16/5/2016 interpeló por carta documento al demandado, con resultado
infructuoso. Así, inició el correspondiente juicio por escrituración.
Requirió la aplicación de la cláusula séptima del boleto a fin de resarcir y
satisfacer los daños sufridos. Esta cláusula dispone una multa diaria de $400
como pena por el retardo en el cumplimiento.
Reclamó la suma de $292.000 equivalente a 730 días de atraso (desde el
16/5/2016 al 15/4/2018), con más sus intereses hasta el efectivo pago.
Fecha de firma: 23/05/2022
Alta en sistema: 24/05/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Agregó que al momento de la suscripción del boleto el vendedor demandado
se encontraba inhibido, razón por la cual se obligó especialmente a regularizar
su situación dentro del plazo establecido para escriturar.
Al contestar demanda, F.J.G. adujo que el boleto de
compraventa dejó claramente establecido que al momento de su celebración se
tenía conocimiento del estado de inhibición general de bienes que recaía
contra el vendedor, que el plazo previsto como fecha tentativa de escrituración
fue estimado y que la multa diaria planteada en la cláusula séptima se
incorporó al solo efecto de que las partes no quisieran cumplir con la
celebración del contrato; lo que no es su caso, ya que se encuentra dispuesto...
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