Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 021569/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos

Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 21569/2018, “M., M.E.c.G., Fabio

José s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. Sumario del caso M.E.M. promovió la presente demanda con el objeto de cobrar

    una suma de dinero derivada de la falta de escrituración en tiempo y forma del

    inmueble ubicado en Mitre 1602, Unidad Funcional 8, de la localidad de San

    Bernardo del Tuyú, en el Partido de la Costa de la Provincia de Buenos Aires.

    Contó que el 10 de julio de 2015 firmó con el demandado Fabio José

    Goedelmann un boleto de compraventa por el que éste le vendió el

    departamento en el precio total de $480.000, de los cuales abonó en dicho acto

    la suma de $384.000. Se le otorgó la posesión. El saldo de $96.000 sería

    pagado al momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio, la que se

    realizaría a los 160 días hábiles a partir de la firma del boleto.

    Señaló que transcurrido el plazo indicado sin que se formalizara la escritura, el

    16/5/2016 interpeló por carta documento al demandado, con resultado

    infructuoso. Así, inició el correspondiente juicio por escrituración.

    Requirió la aplicación de la cláusula séptima del boleto a fin de resarcir y

    satisfacer los daños sufridos. Esta cláusula dispone una multa diaria de $400

    como pena por el retardo en el cumplimiento.

    Reclamó la suma de $292.000 equivalente a 730 días de atraso (desde el

    16/5/2016 al 15/4/2018), con más sus intereses hasta el efectivo pago.

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que al momento de la suscripción del boleto el vendedor demandado

    se encontraba inhibido, razón por la cual se obligó especialmente a regularizar

    su situación dentro del plazo establecido para escriturar.

    Al contestar demanda, F.J.G. adujo que el boleto de

    compraventa dejó claramente establecido que al momento de su celebración se

    tenía conocimiento del estado de inhibición general de bienes que recaía

    contra el vendedor, que el plazo previsto como fecha tentativa de escrituración

    fue estimado y que la multa diaria planteada en la cláusula séptima se

    incorporó al solo efecto de que las partes no quisieran cumplir con la

    celebración del contrato; lo que no es su caso, ya que se encuentra dispuesto...

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