Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 2023, expediente B 78869

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Carral-Maidana
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.78.869 "M.S.N. Y OTRO/A C/ CONSEJO ESCOLAR Y OTROS S/ AMPARO -CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008"

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores S., G. y C., dijeron:

I.S.N.M. y J.M.P. promueven acción de amparo contra el Consejo Escolar del Partido de General Pueyrredon, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Secretaría de Integración Socio Urbana), con el objeto de que se decrete el cese de la ejecución de la obra iniciada en el predio comprendido entre las calles F. de la Plaza, C., S. y República de Cuba, sito en la ciudad de Mar del Plata. Asimismo, solicitan que se cite a la Municipalidad de General Pueyrredon como tercero y que cautelarmente se suspendan los trabajos allí realizados, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente controversia.

Relatan que el terreno en el que se asienta la construcción del complejo de viviendas en cuestión fue donado en el año 1935 por la familia P.R. a la Provincia de Buenos Aires, con el cargo de utilización exclusiva para la creación de establecimientos educacionales. Sin embargo, explican que el 20 de diciembre de 2021 la Dirección General de Cultura y Educación cedió a la Secretaría de Integración Socio Urbana un total de 24.000 metros cuadrados del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XI, Sección H, Chacra 42, Parcela 38 del referido Partido. Ello, para realizar el proyecto de urbanización del barrio F. de la Plaza, que consiste en el completamiento ordenado del tejido urbano a partir de la generación de unos 56 lotes aptos para la construcción de viviendas familiares que serían entregadas mediante el programa “Lote.Ar” de la Nación al Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE).

Señalan, asimismo, que no se ha observado el procedimiento estatuido por la ley 11.723 para el desarrollo de la mencionada obra, en tanto no se ha efectuado un estudio de impacto ambiental previo a su aprobación ni se ha obtenido ningún certificado de prefactibilidad del proyecto.

En atención a esto, afirman que la construcción de aquel complejo habitacional no solo se aparta del destino con el que fue originariamente donado el predio, sino que también se provocaría un importante daño ambiental, en perjuicio de la calidad de vida de los vecinos de la zona.

  1. La causa fue sorteada de conformidad con el régimen aplicable, resultando adjudicado el Tribunal de Trabajo N°3 del Departamento Judicial de Mar del Plata. No obstante, sus integrantes se rehusaron a conocer en el asunto tras sostener que la contienda involucraría la tutela jurisdiccional frente a un posible daño ambiental causado por el Estado, por lo que la regla general de asignación de casos constitucionales por sorteo debía ceder en beneficio de la jurisdicción especial consignada en los arts. 34 y 35 de la ley 11.723 (v. resol. de 2-VI-2023).

    Fue así que el expediente recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. Sin embargo, su titular consideró que tampoco correspondía su intervención en el litigio, estimando acertada la atribución de competencia al órgano que previno. Esto, por haberse respetado el sistema de adjudicación establecido para este tipo de pleitos. Así, estimó que “...aun cuando la causa sea de competencia de este fuero, si se canaliza por una acción de amparo debe tramitar ante cualquier juez” (v. resol. de 26-VI-2023).

    En consecuencia, dio por configurada la contienda negativa y procedió a someterla ante esta Suprema Corte de Justicia en los términos del art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  2. En la especie, la naturaleza del reclamo incoado determina que la...

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