Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita227/16
Número de SAIJ16090104
Número de CUIJ21 - 510147 - 3

M., R. c/ CIARLANTINI, JUAN A. -ACCION AUTONOMA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 227/16 Nº Saij: 16090104 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 260 Pág. de fin: 261 Fecha del fallo: 31/05/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > ACCION AUTONOMA DE NULIDAD T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. DISCREPANCIA DEL RECURRENTE. ACCION AUTONOMA DE NULIDAD Corresponde rechazar la queja interpuesta, toda vez que el impugnante reitera conceptos -achacar a los Jueces de la causa haber prescindido de la confesional del actor de dividir el condominio en especie, del artículo 487 del CPCC y de la conducta de aquél de mandar a confeccionar el plano de división en especie- que han merecido adecuado tratamiento en la sentencia objeto de la pretensión nulificante; y no se advierte -en grado mínimo- que la desestimación de la acción autónoma de nulidad se aparte de los cánones que la jurisprudencia y doctrina han pergeñado y de su correspondiente subsunción con las constancias de la causa, con lo cual las quejas invocadas sólo trasuntan meras discrepancias hermenéuticas sin contenido constitucional para operar la apertura de esta instancia excepcional. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, artículo 487.

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 260/261.

Santa Fe, 31 de mayo del año 2.016. VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la decisión 345 del 18 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil Comercial de esta ciudad en autos "MANCINELLI, ROBERTO contra CIARLANTINI, J.A. -ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA- (EXPTE. 78/14)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510147-3); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 345 del 18 de noviembre de 2014, la Sala Segunda rechazó los recursos interpuestos y confirmó la resolución del Juez de primera instancia que, a su turno y en lo que aquí concierne, desestimó "in limine" la acción autónoma de nulidad interpuesta por el impugnante contra la sentencia 2303/09 y contra el acuerdo 59/11 dictados en los autos...

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