Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Marzo de 2023, expediente FSM 011914/2021/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 11914/2021/CA2 “MANCILLA,

M.M. c/ OSDE s/AMPARO LEY

16.986” – Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA

M., 6 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 12/07/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la acción promovida por la Sra. M.M.M. y ordenó a OSDE la continuidad de la cobertura integral del fármaco Micofenolato Sódico de 360 Mg., por 120 comprimidos (conocido como Myfortic 360 del Laboratorio Novartis), conforme prescripción médica.

    Impuso las costas a la accionada vencida.

    Para así decidir, tuvo presente la afiliación de la accionante, la prescripción médica expedida por el médico tratante -en la cual aquél había indicado el padecimiento de su paciente y el medicamento requerido- y, la negativa de la demandada a la cobertura de dicho fármaco en forma integral.

    Seguidamente, luego de hacer hincapié en lo informado por el Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud, sostuvo que la amparista padecía de una “Enfermedad Poco Frecuente”, conforme la reciente resolución 641/2021

    del Ministerio de Salud de la Nación, por lo que su 1

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    cobertura asistencial era obligación de la demandada dentro del marco de la ley 26.689.

    Añadió, que en el Formulario Terapéutico de la Resol. 310/04 MS, estaba incluido el Micofenolato como agente inmunosupresor, no especificándose allí ninguna aclaración acerca de su uso específico en alguna patología determinada.

    Puso de relieve un caso análogo, que había tramitado ante el Juzgado a su cargo, donde se habían ventilado aspectos similares a los de la presente contienda y arribado a una sentencia favorable a favor del amparista y, finalmente,

    determinó que, en las presentes, tomaba relevancia el criterio sustentado por esta Alzada, en el cual se había puesto de resalto lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, en el sentido de que el profesional de la medicina que trataba la patología del paciente, era quien prescribía la prestación que le proporcionara mejores resultados.

  2. Se agravió la recurrente,

    considerando que no se encontraba controvertido que el medicamento reclamado no se hallaba incluido en el Formulario Terapéutico para la afección que sufría la amparista.

    En tal sentido, expresó que OSDE había autorizado la cobertura del fármaco al 70% a través de las farmacias adheridas, brindando una cobertura que superaba lo establecido por la normativa vigente en la materia.

    2

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 11914/2021/CA2 “MANCILLA,

    M.M. c/ OSDE s/AMPARO LEY

    16.986” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA

    Enfatizó que, del informe producido por la Superintendencia de Servicios de Salud, se desprendía que el medicamento M.S. no se encontraba incluido en la normativa con una cobertura integral a cargo de los Agentes de Salud para la patología de la accionante.

    Hizo hincapié en que su mandante no desconocía el rango constitucional del derecho a la salud, pero era claro que tal circunstancia, no la obligaba a cubrir cualquier prestación relativa a la salud de la afiliada y con el alcance por ésta reclamado, en tanto, el primer garante de su derecho constitucional era el Estado y, luego, su representada en carácter de obra social, en la medida que el Estado lo determinara a través de las regulaciones emitidas por la autoridad sanitaria.

    Refirió que, de la ley 26.686 y su decreto reglamentario, no se derivaba la obligación de que la obra social debiera otorgar una cobertura al 100%

    del medicamento solicitado por la amparista, sino que debía ajustarse a lo previsto por la resol.

    310/2004 del Ministerio de Salud de la Nación –modificatoria del PMO-, conforme lo dispuesto en su Art. 6.

    Por último, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara 3

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    la sentencia recurrida, con costas en el orden causado.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Del “sub-examine”, surge que la amparista inició la presente acción de amparo a fin de que la demandada le otorgara la cobertura integral del fármaco Micofenolato Sódico -360 Mg.

    por 120 comprimidos-, conocido como Myfortic 360,

    conforme la prescripción médica acompañada.

    Para sustentar dicha pretensión, manifestó

    que, luego de haberse realizado diversos análisis y estudios médicos, le efectuaron una biopsia en el riñón y le confirmaron que padecía LES (Lupus Eritematoso Sistémico) con compromiso sistémico hematológico cardiaco y pulmonar, indicándosele un tratamiento con medicación vía oral y endovenosa, el cual le brindó resultados favorables.

    Resaltó que hacía 9 meses que no podía volver a trabajar, lo que la llevaba a tener una profunda depresión, sin tener un ingreso monetario y, a ello, se le sumaba el elevado costo de los medicamentos requeridos, en atención a que la demandada le brindaba una cobertura del 40%.

    4

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 11914/2021/CA2 “MANCILLA,

    M.M. c/ OSDE s/AMPARO LEY

    16.986” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA

    También, hizo hincapié en que trabajaba hacía 10 años para la empresa Tenaris Siderca SAIC

    como supervisora en la sección de Viales,

    percibiendo un sueldo de $83.200, pero desconocía si podía continuar con dicho rol cuando se reincorporara a dicho labor, ya que no podía someterse a mucho estrés.

    Alegó que, en relación a sus gastos, tenía un crédito hipotecario UVA con una cuota variable de $27.571,24 mensuales, a lo que se le debía sumar aproximadamente $9.000 en medicamentos, $5.000 de gastos en servicios de inmueble y $20.000 en alimentos.

    En este contexto, arguyó que dicha situación le dificultaba la compra del fármaco reclamado, ya que tendría que abonar $30.090 con el descuento de OSDE, debido a que tenía un costo total de $50.151,23.

    Para acreditar su posición financiera,

    acompañó una captura de pantalla del préstamo hipotecario, en el que constaba la fecha de otorgamiento -11/04/2018- y su monto original de $1.074.000, con un saldo de $3.875.365,72.

    Por último, como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por esta Alzada, la delegada tutelar elaboró un informe socio-económico ambiental, haciendo referencia a que en el mes de 5

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    septiembre de 2022, la Dirección de Niñez y Familia –mediante Legajo Administrativo ZACM00162917/18 y ZACM00317148/22-, había dispuesto una medida de abrigo para sus sobrinos, la niña M. y el niño L.,

    en la que le otorgaron a la madre de la Sra. M.M. la responsabilidad de su cuidado, quien no pudo continuar con esa responsabilidad debido a su situación de salud y a su avanzada edad.

    Por otro lado, detalló que la amparista,

    desde el año 2018, tenía un crédito hipotecario UVA,

    a través del cual había adquirido el departamento donde habitaba.

    También, destacó que ella percibía la suma de $280.000 por mes en virtud de su trabajo, pero debía abonar $65.000 por el crédito -adquirido a 30

    años-, $10.000 en medicamentos y $7.000 en expensas.

    Además, la actora le informó que tenía otras erogaciones, tal como: a) el tratamiento psicológico y la atención médica de sus sobrinos –quienes estaban a su cargo- cuyo costo ascendía a $12.000; b) otros gastos como los de la colonia de vacaciones, el cual había sido de $70.000 en el mes de diciembre; c) créditos por la compra de mobiliario, colchones y ropa para los niños, cuyo costo era de $100.000 y d) una retribución mensual a su sobrina por el cuidado de los mencionados menores desde la mañana hasta las 14:30 horas, la cual ascendía a $30.000.

    A su vez, la Sra. M. le mencionó que su esposo, quien percibía aproximadamente un 6

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 11914/2021/CA2 “MANCILLA,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR