Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 007871/2013/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7871/2013

(Juzg. N° 34)

AUTOS: “M.H.B.C. c/ AGREST SACIF S.A. Y

OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de junio de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor del memorial digitalizado el 22.09.2022 –replicado por la contraria mediante el escrito digitalizado el 06.10.2022- contra lo decidido en anterior instancia el 22.09.2022, que aprobó la liquidación practicada por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 841/2023, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.

Que, con carácter previo, cabe señalar que la naturaleza de la cuestión debatida y las aristas particulares que la rodean, permiten considerar configurada una situación de excepción al principio establecido en el art. 109 de la L.O.,

el cual, no presenta un carácter hermético que inhiba el acceso a la Alzada en supuestos en los cuales subyacen temas que excedan el mero marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –

por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.

Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, tal como lo ha señalado el Sr. Fiscal General Interino en el Dictamen que antecede, lo cierto es que en autos, ha quedado firme la resolución dictada en Grado en fecha 18.08.2021, la cual declaró aplicable al “sub-lite” el Dec.

1022/17, resolución que fue confirmada por esta Alzada por medio de la Sentencia Interlocutoria dictada el 28.04.2022 –en dicha oportunidad se rechazó el recurso planteado por el Fondo de Reserva, en la medida que solicitaba se limite el cómputo de los intereses compensatorios a la fecha de liquidación de la ART-.

Que, así las cosas, la liquidación practicada por la parte actora, que fuera aprobada en Grado por medio...

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