Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 007871/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73871 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7871/2013 (Juzg. N° 34)

AUTOS: "MANCILLA HIDALGO BENJAMIN C/ AGREST SACIF S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.483/485 hizo lugar a la demanda condenando a AGREST SACIF y LIDERAR ART SA a pagarle al actor M.H.B.C. la suma de $2.600.000 con más intereses y costas a las vencidas.

    Interponen recurso de apelación la demandada (fs.487/489) con réplica del actor (fs.491/493).

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20630265#250834532#20191219093939340 El perito contador apela sus honorarios por considerar reducidos los regulados (fs.456).

    A fs.475 se informa por el Juzgado Nacional en lo Comercial nº6 Secretaria 51 que con fecha 3/8/18 se decretó la quiebra de AGREST SACIFEI habiendo tomado intervención el síndico de la quiebra a fs.477 y vta. con fecha 20 de febrero de 2020, a lo que el juzgado sentenciante tuvo por presentado en el carácter invocado (fs.479).

    En el marco de una acción fundada en el derecho civil, la sentencia de grado acogió la acción incoada por el actor, considerando probados los presupuestos del art.1113 y 1109 del Código y Civil Ley 340 vigente al momento del siniestro (25.11.10) fijando como monto del resarcimiento la suma de $

    2.600.000 más intereses desde la fecha de la sentencia (28.6.2019) conforme lo resuelto a fs.484 vta. aspecto éste último que llega firme a la alzada.

  2. La parte demandada se agravia a fs.487 y ss. por cuanto la sentencia de grado condenó a su parte por no haber brindado capacitación laboral al actor, alegando culpa de la víctima y cuestionando el monto del resarcimiento otorgado por la sentenciante.

    Los efectos de la quiebra causan la falta de legitimación procesal de la fallida posterior a la misma en los términos Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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