Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2019, expediente COM 021532/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.M.S.A. c/ DELGAS S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 21532/2018 VG Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló el codemandado F. la resolución de fs. 91, mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó la excepción de inhabilidad de título deducida en su oportunidad, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 642.170,71 con más intereses y costas (fs. 97).

    Los agravios de fs. 102/105 fueron respondidos por la actora en fs. 109/112.

  2. En primer lugar, advierte esta Sala que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.

    Es que los dichos del quejoso reflejan un mero criterio USO OFICIAL discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por la a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

    Pero aun soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    En efecto, de la documental original requerida en fs. 132 se observa que el cheque n° 667433, objetado por la parte demandada, se encuentra endosado y con el debido rechazo bancario por la causal “sin fondos suficientes acreditados en la cuenta”.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32530585#230257743#20190403113856793 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F A partir de allí, al no haberse negado la suscripción de los cheques reservados en fs. 16/7, queda configurada la responsabilidad cambiaria de la firmante. V. asimismo, cuanto emerge de la cláusula tercera del acuerdo de reconocimiento de deuda y pago acompañado, con firmas certificadas, y sus Anexos I y II los que contemplan los documentos base de...

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