Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Septiembre de 2022, expediente COM 009069/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9069 / 2022

MANCIA S.A. c/ BERARDO, A.J. Y OTRO s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la parte actora el auto de fecha 03.08.2022

    -mantenido con fecha 12.08.2022- por el que se desestimó su pedido de que se libraran nuevos oficios al Banco Macro y al Banco de la Nación Argentina a fin de que informaran el saldo bancario de las cuentas del demandado B. en dichas entidades, intimándolos a cumplir en cinco días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 04.08.2022.

  2. ) Se quejó el accionado de lo decidido en la anterior instancia y solicitó su revocación, en el entendimiento que las entidades oficiadas debieron haber tomado nota del embargo decretado en autos informando el saldo de las cuentas existente al día 06.06.2022, fecha de libramiento del primero de los oficios recibidos. Hizo hincapié en que ambos bancos no habían brindado la información solicitada y que sólo se limitaron a señalar que no había saldo en las cuentas a la fecha de recepción de los oficios librados con fecha 13.06.2022. Resaltó que la cautelar había sido ordenada y comunicada a las entidades el 6 de junio de 2022.

  3. ) Ahora bien, de una revisión de los registros informáticos de las presentes actuaciones se advierte que, con fecha 20.05.2022 se decretó embargo, bajo responsabilidad de la parte actora, por el capital reclamado de $ 338.598,62, con más la suma de $ 180.000, estimada en concepto de eventuales accesorios que el Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    demandado A.J.B. tuviera que percibir en su carácter de proveedor de Agrocargas Escalante SRL, A.P., IVECOR SA y Carnes del Sudeste SRL. Con fecha 06.06.2022 se libraron oficios deox en los términos del art.

    400 CPCC a distintas entidades, entre ellas el Banco Macro y el Banco de la Nación Argentina a fin de que tomara nota de dicho embargo. Ante ello, ambas entidades con fecha 07.06.2022 y 08.06.2022 respectivamente dieron cuenta de que de conformidad con los términos de la Comunicación C 87555 del BCRA y la Acordada nro. 15/20 CSJN “los oficios que disponen medidas cautelares o levantamientos debían...

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