Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Marzo de 2022, expediente CAF 009223/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

9223/2007 “M.M.D.G. Y OTRO c/ EN - M°

INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a de marzo de 2022, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos interpuestos en los autos “M.M., D.G. y otro c/ EN – Mº Interior – PFA – Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, contra la sentencia de fs. 752/762, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, la señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y a los terceros P.S.F.,

    J.C., E.D., E.V., C.T., D.C. y D.A. (integrantes y gerente del grupo musical), a abonar al señor J.D.M.N. los daños y perjuicios que sufrió en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    Señaló que la suma reconocida devengaría intereses,

    calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia hasta la fecha de su efectivo pago.

    Para así decidir, en primer lugar, admitió la defensa de falta de legitimación activa que había planteado el Estado Nacional respecto de los co-actores D.G.M.M. y G.N.C..

    No obstante ello, desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva que también había opuesto, en virtud de los controles deficientes por parte de la Superintendencia Federal de Bomberos y la Policía Federal Argentina.

    Sentado ello, consideró que tanto el Estado Nacional como el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultaban responsables en atención a que sus agentes no hicieron cumplir las Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    imposiciones legales, ni observaron sus obligaciones como funcionarios conforme surge de las sentencias penales que los condenaron.

    También consideró responsables a los señores D.,

    C., Cardell, V., Torrejón y S.F., en razón de lo resuelto el 21 de septiembre de 2015 por la S. IV de la Cámara de Casación Penal, en tanto fue su decisión efectuar el recital en ese recinto, situación que los colocó en posición de garantes a fin de evitar el delito que prevé el art. 189

    del Código Penal. Criterio que reiteró respecto al señor A., por haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y 1432 lesionados, en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario.

    Indicó que los demandados y los citados como terceros se encontraban obligados al pago de la indemnización de manera solidaria.

    Respecto de los rubros indemnizatorios, reconoció

    $30.000 en concepto de daño psicológico por la incapacidad permanente del 10% fijada por el perito médico legista interviniente, con más $46.800 para afrontar el tratamiento psicológico propuesto y $100.000 en compensación por el daño moral.

    Por otro lado, rechazó la procedencia de indemnización daño físico y los gastos médicos, de farmacia y de movilidad, por falta de pruebas.

    Finalmente, impuso las costas por su orden en atención a que la demanda no prosperó en la medida de la pretensión y reguló los honorarios del perito médico legista en la suma de $10.000.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el GCBA, el actor y el Estado Nacional dedujeron recursos de apelación respecto del fondo de la cuestión (fs. 765, 767, 770), que fueron concedidos libremente (conf. fs. 766,

    768 y 771).

    En esta instancia, la parte actora fundó su recurso que no fue replicado por sus contrarias (conf. escrito digitalizado el 30.8.2021).

    El GCBA hizo lo propio en el escrito digitalizado el 7.9.2021, que el demandante contestó con la presentación del 8.9.2021.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    9223/2007 “M.M.D.G. Y OTRO c/ EN - M°

    INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO

    s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    El Estado Nacional también presentó su memorial (conf. digitalización del 8.9.2021), que fue contestado por el demandante (conf. digitalización del 9.9.2021).

    Por su parte, el perito médico legista cuestionó sus honorarios por considerarlos bajos (fs. 763/vta.), recurso que fue concedido en los términos del art. 244 CPCCN (fs. 764).

  3. ) Que los planteos del actor contra la sentencia pueden resumirse del siguiente modo: a) Las sumas reconocidas en el rubro daño moral resultan exiguas atento las consecuencias que le provocó el hecho traumático; b) la tasa de interés aplicada debe computarse desde el momento del hecho y no desde el dictado de la sentencia –salvo el rubro tratamiento psicológico por ser un gasto futuro-; c) los gastos de medicamentos y traslado fueron rechazados pese a que se demostró que concurrió al Hospital R.G. y que no solo debió costear el tratamiento médico, sino también los gastos de traslado y d) que se impongan las costas a las demandadas por resultar sustancialmente vencidas.

  4. ) Que el GCBA se agravia al señalar que: a) la responsabilidad debe ser determinada de manera concurrente y fijar el porcentaje de cada condenado. En este sentido, dice que les corresponde una atribución mayor a los funcionarios del Estado Nacional pues fueron condenados por delitos dolosos; b) daños: señala que carecen de fundamento las sumas reconocidas y la procedencia de los rubros torna arbitraria la sentencia, ya que considera excesiva la indemnización otorgada en concepto de daño moral, daño psicológico y tratamiento psicológico, destacando que los nosocomios de la ciudad podían llevar adelante la indicación propuesta por el perito; c) solicita que se tengan en cuenta las sumas otorgadas en concepto de subsidio a los fines de determinar las indemnizaciones; y d) concluye que le perjudica la aplicación de la tasa activa, por lo que solicita que los intereses se calculen conforme la tasa pasiva de interés.

  5. ) Que, del memorial de agravios del Estado Nacional se pueden extraer las siguientes quejas:

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1. Responsabilidad: alega que se resuelve condenarlo por la conducta desplegada por un agente de la Policía Federal quien,

      apartándose de las obligaciones del cargo, cometió un delito, por lo que sostiene que ello no genera la responsabilidad contemplada en el art. 1113 del Código Civil y no debe responder por ciertos delitos cometidos por su dependiente.

    2. Distribución de responsabilidad: señala que la obligación es concurrente y, sobre esa base, invoca que le cabe un porcentaje mayor de responsabilidad a los empresarios y organizadores del evento.

    3. En lo atinente a los rubros indemnizatorios reconocidos, expresa que no existe certeza de la autonomía del daño psicológico respecto del daño moral, requiere que se reduzcan las indemnizaciones y manifiesta que, en cualquier caso, el demandado puede llevar a cabo el tratamiento psicológico propuesto en los hospitales públicos.

    4. Intereses: señala que la tasa fijada resulta excesiva y que es de aplicación excepcional en el fuero, por lo que se debe disponer la aplicación de la tasa pasiva o la de caja de ahorro común del BCRA. Agrega que su cómputo no debe comenzar desde el hecho.

  6. ) Que, preliminarmente, corresponde poner de resalto que la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en “República Cromañón”

    comportó un hecho de gran impacto social y con consecuencias sumamente dañosas que reclaman una respuesta adecuada por parte de los jueces, quienes no deben prescindir, en el cumplimiento de la misión que les incumbe, de la preocupación por realizar la Justicia (Fallos: 259:27; 272:139; 293:401;

    295:316). En este sentido y teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos que originaron la presente litis, corresponde honrar el deber imperioso e indeclinable de la Justicia de restituir el orden vulnerado, también en cumplimiento estricto de su deber constitucional (Fallos: 326:427).

  7. ) Que, los agravios impetrados requieren examinar: la naturaleza y responsabilidad de las condenadas, con especial relación a las acciones de regreso que pudieran ejercerse; la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reconocidos al actor; la procedencia de los gastos Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    9223/2007 “M.M.D.G. Y OTRO c/ EN - M°

    INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO

    s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    médicos, de traslado y farmacia; la tasa de interés aplicable, el modo de computarla, las costas y los honorarios regulados.

  8. ) Que, en cuanto a la responsabilidad de los sujetos involucrados en los hechos que originaron los daños cuya reparación se persigue en esta causa, corresponde estar a lo resuelto por esta S. in re “R.Y., M. y otro c/ EN – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina y otros s/ daños y perjuicios”, sent. del 11/07/17,

    considerandos 7º, 8º, 10 y 11 del voto del Dr. D., cuyos fundamentos resultan aplicables al sub lite, a los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    Se hace saber a los...

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