Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Octubre de 2020, expediente CCF 001643/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 1643/2019 “M., J.R. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/sumarísimo de salud” Juzgado 5, Secretaria 10

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 54/56 contra la sentencia de fs. 48/vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 83/89vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, esto último, por entender que fue necesario que la afiliada iniciara la acción a fin de obtener el reconocimiento judicial de sus derechos.

    Asimismo, reguló los honorarios del profesional interviniente por la actora (conf. fs. 48/vta.).

    Contra esta decisión se agravió la demandada en cuanto a la aplicación de las costas del proceso. También se quejó de los honorarios regulados, por considerarlos altos (ver fs. 54/56).

    Media además el recurso de apelación –por bajos- presentado por el letrado del amparista (conf. fs. 50/53).

  2. Atendiendo a los términos en que la accionada ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf.

    esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, S. C, LL 9.10.02).

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº 10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; S. 1, causas nº 2630...

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