Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2021, expediente CCF 003647/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 3.647/2015: “M., I.M. dc/ Edesur S.A. s/

daños y perjuicios”. Juzgado n° 6, S. n° 12

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M., I.M. dc/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor E.D.G. dijo:

  1. El juez a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por I.M.M., con el objeto de que le fueran resarcidos los daños y perjuicios sufridos a raíz de diversos cortes de energía que tuvo en su domicilio a partir de noviembre de 2013 y especialmente durante diciembre de ese año y febrero de 2014. En consecuencia, condenó a Edesur S. A. a pagarle la suma de $5.000,

    con más sus intereses y costas (ver fs. 237/241).

    Para así decidir y luego de rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la accionada, tuvo por acreditado tanto la relación contractual entre las partes como los cortes del suministro eléctrico alegados, que determinó en un total de 3.551

    minutos. La reparación incluyó la suma de $1.000 en concepto de daño material, $2.000 por daño moral y $2.000 por daño punitivo.

    Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes (ver recursos de fs. 248/249 y 251, concedidos a fs. 250 y 250). Con fecha 13/10 el tribunal declaró mal concedido el recurso de la parte demandada y con fecha 14 del mismo mes, la actora expresó agravios,

    los cuales fueron respondidos por la contraria con fecha 2/11.

    Asimismo se han presentado recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 246, 251, 253, 256, concedidos a fs.

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    247, 252, 254 y 257), que en caso de corresponder serán tratados al finalizar el Acuerdo.

    De conformidad con lo que surge de la presentación efectuada por la accionante, resulta materia de agravios lo decidido respecto de los montos indemnizatorios establecidos en concepto de daño material, daño moral y daño punitivo, por considerarlos insuficientes.

    Con carácter previo al tratamiento de los agravios debo señalar que conforme lo expresara en oportunidad de tratar la admisibilidad del recurso de la parte actora (ver resolución de fecha 13/10/2020, desde mi perspectiva el mismo resultaba inadmisible por aplicación del cuarto párrafo del art. 242 del Código Procesal, criterio que no fue compartido por la mayoría del tribunal.

  2. Dicho esto y previo al análisis de los agravios articulados, corresponde que me expida sobre el derecho aplicable a la resolución del presente conflicto atento a que a partir del 1° de agosto de 2015, se encuentra vigente un Código...

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