Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2020, expediente CAF 055801/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

55801/2019 MANCEBO CUESTA, ELAHINE EVANYEL c/ EN-M

INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 9

Buenos Aires, de marzo de 2020.- SR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación de las disposiciones SDX 18335/2019, que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, y SDX 140467/2019, que rechazó el recurso jerárquico.

    La primera de ellas tuvo fundamento en que “la causante ha sido beneficiada con la suspensión de juicio a prueba (…) por considerarla,

    prima facie, autora penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos en los artículos 282 —en función del 289— y 172 del código penal en concurso ideal, en tres oportunidades, en concurso real —una de ellas en grado de tentativa”.

    La segunda disposición tuvo en cuenta que “ha sido procesada”

    por los delitos referidos anteriormente y allí se precisó que “[a]ctualmente,

    se elevó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7, haciendo lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba por el plazo de DOS (2) años”.

    En ambas oportunidades, se dio encuadramiento a la situación de la actora en el artículo 29 de la ley 25.871.

  2. Que el juez de primera instancia admitió el recurso, con costas en el orden causado (fs. 153/159).

    Para así decidir, sostuvo que la DNM no explicó idóneamente las razones por las cuales dio encuadramiento a la situación de la actora en el artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871, si se repara en que “el beneficio de suspensión de juicio a prueba no encuadra en los supuestos establecidos por el actual inciso “c”, de la Ley 25.871”.

    En ese sentido, destacó que “teniendo en cuenta la provisionalidad de[l procesamiento de la actora], la posterior suspensión por dos años recaída en el proceso, y que una vez cumplido dicho término el Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal se encuentra facultado para declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la actora, no se verifican los fundamentos alegados en la Disposición SDX Nº 140467, que rechaza el recurso jerárquico”.

    De tal modo, dijo, “no cabe sino concluir [en] que la Dirección Nacional de Migraciones incumplió con un requisito esencial...

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