Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 113197/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 113197/2011 “MANCA JULIO CESAR C/ VIEITEZ

JESUS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado Nº 28.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MANCA JULIO CESAR C/

VIEITEZ JESUS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.G.R. y G.M.P.O..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

Contra la sentencia que admite la demanda promovida se alza la parte actora el 20/10/20 y la citada en garantía el 15/10/20, recursos que fueron concedidos libremente el 28/10 y el 16/10 de ese año.

La parte actora desistió de su recurso con fecha 4/03/22.

La citada en garantía Escudo Seguros expresó agravios el 14/03/22, cuyo traslado fue respondido por el actor el 27/03/22.

Cuestiona que en la sentencia no se hayan valorado las impugnaciones que se efectuaron a la pericia médica, avaladas por el dictamen de su consultor técnico Dr. G.D.. De este modo se queja que la sentenciante haya dado plena validez a ese dictamen sin reparar que el perito no pudo contestar convincentemente las impugnaciones de su parte y adjudicó solamente el 50% de la incapacidad al fenómeno degenerativo discal de un hombre de 81 años, pero no pudo justificar Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

que las consecuencias físicas de un accidente que no fue grave,

solicitando se reduzca a su más mínima expresión la partida asignada como indemnización por daño psicofísico. Seguido pide la disminución del monto acordado en concepto de daño moral.

II) Breve reseña del caso.

Julio C.M. relató que el día 20 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 16.00 hs., circulaba a bordo de su vehículo Peugeot 306, dominio BBJ-831, por la calle Montevideo, de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y al arribar a la altura del número 174, ante la existencia de un reductor de velocidad (lomo de burro), disminuyó su marcha ligeramente para sortearlo,

momentos en que fue embestido en la parte trasera por el automóvil Fiat Tempra conducido por el demandado V., que circulaba por la misma arteria y en la misma dirección. Concluyó que, a raíz del impacto, el vehículo de su propiedad fue impulsado hacia adelante,

colisionando, a su vez, con el que lo precedía, un Volkswagen Gol dominio AVN-395.

La sentenciante hizo lugar a la demanda y condenó a J.V. y a “Escudo Seguros S.A.” (esta última en los términos del art.

118 de la ley 17.418) a abonar a J.C.M. dentro de un plazo de diez días y en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de $529.342, con más sus intereses y las costas del juicio,

difiriendo las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez aprobada la liquidación definitiva.

No se encuentra discutida la atribución de responsabilidad por lo que me avocaré a los tópicos apelados.

III) La Solución Debo señalar en primer término, que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225,

etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

  1. Incapacidad sobreviniente (daño psicofísico).

    La sentenciante admitió la cantidad de $350.000.

    Como señalé más arriba, la citada en garantía se queja en torno a que en la sentencia se hizo caso omiso a la impugnación a la pericia,

    que oportunamente efectuó su parte, con el aval de su consultor técnico.

    La Excma. Corte Suprema de la Nación ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora- como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf.

    arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5°

    y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional dé Derechos Civiles y Políticos; Fallos: 335: 2333) (CSJN del 10/08/2017 en "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa “O,S.M.c.P.A.S. y otros s/ accidente - inc. y cas.").-

    Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial,

    incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

    E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

    ...

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