Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Mayo de 2016, expediente CIV 070336/2001/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 70336/2001 M.N.C. c/ NAVARRETTE JULIO DANTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2016.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.636/637, en virtud de la cual se decretó la caducidad de la instancia, alza sus quejas la parte actora. El recurso se encuentra fundado a fs.648/654; memorial que fue contestado a fs. 656/658.

    El eje central de sus quejas radica en que el magistrado no estimó como acto impulsorio la petición de f. 626, por cuanto consideró que restaban notificar la providencia de fs.621 a algunos litigantes. El apelante señaló en el memorial de agravios, que tales notificaciones se encontraban cumplidas con el diligenciamiento de la cédula de f.624, por lo tanto solicita se revoque la resolución atacada.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (esta Sala, R 270.982, “O.S.N. (e.l.) c/ Prop. 3 de febrero 2633 s/

    ejecución fiscal”, del 26/5/99; R. 297.806, “Leogra S.R.L. c/ Imola S.A. y otro s/ tercería de dominio”, del 30/5/00; R. 299.474, “G.O. de G., A. c/P., L. y otro s/ Ds y ps”, del 26/6/00; R. 320.785 “V.L., L.C. c/

    Deviasso, M. s/ Suspensión de la patria potestad”, del 28/9/01; R. 334.161 “Roca, c/ Gounardis s/ Ds y ps”, del 18/10/01; R.

    Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13885573#153220572#20160513110311956 326.252 “Del Puerto, A.C. c/ Cons. P.. Sarmiento 948 y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, del 20/2/02).

    En este sentido, para interrumpir la caducidad, el acto procesal tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado de los actos procesales”, T.II, págs. 188 y 366). Las...

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