Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 022028969/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22028969/2008/CA1 Mendoza, 21 de noviembre de 2016 Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 22028969/2008/CA1, caratulados: “MAÑANET ALBERTO O. c/ ANSES s/ ANSES-

SUMARÍSIMO”; venidos a esta Sala “B”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES dedujo recurso de apelación a fs. 51, contra la sentencia dictada a fs. 47/49. En la respectiva expresión de agravios (fs. 67/73) cuestiona los siguientes puntos: cuestión abstracta declarada por el Sr. Juez de grado referida a la excepción de inhabilidad de instancia; reajuste del haber inicial; movilidad jubilatoria; aplicación del precedente “Villanustre” y prescripción.

  2. Que analizados los argumentos de las partes como así

    también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

    1. Respecto de la falta de reclamo administrativo previo, esta S. comparte el criterio adoptado en el decisorio atacado. Y es que una decisión razonable, respetuosa de derechos y garantías consagrados en los tratados internacionales, impide privar al jubilado de acceder a la justicia. Más aun teniendo en cuenta la particularidad de la problemática previsional generada por el accionar reticente sistemático de ANSES.

      Recientemente la CSJN, en un caso similar, revocó la resolución de la Sala III de la CFSS que declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa.

      Argumentó que, atento la avanzada edad de la demandante, la reapertura Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8398717#165908301#20161102094256499 del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho (“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acuña, N. s/ANSES y otro –Pcia.

      de Salta s/ reajustes varios”, del 2/6/2015).

      Esta decisión se condice con la constante manda del superior tribunal de sostener como principio la extrema cautela a la hora de denegar derechos de la seguridad social.

    2. Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J.

      c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

    3. En relación a la movilidad, cabe precisar que la circunstancia de que la resolución recurrida exponga y analice los diferentes períodos históricos de movilidad en forma genérica, no puede ser interpretada como si la demandada debiera pagar suma alguna por los lapsos temporales anteriores a la fecha en que la actora adquirió...

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