Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2019, expediente CAF 038619/2009/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 38.619/2009/CA2 “MAMORIZ MARTIN C/

GCBA Y/O (CROMAÑON)

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los S.. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 80 la jueza del Juzgado Nº 6 Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso citar como tercero al Sr. O.E.C. quien a pesar de estar debidamente notificado (v. fs. 135), no compareció en autos.

    Por otro lado, a fojas 224/225 este Tribunal dispuso citar como tercero al Sr. R.A.V., quien a pesar de estar debidamente notificado (v. fs. 244), tampoco compareció en autos.

  2. Que cabe recordar que en virtud del deber de dirección que se establece en cabeza de los jueces en el artículo 34, inciso 5º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los magistrados no deben permanecer indiferentes ante las irregularidades que puedan presentarse durante la tramitación de un juicio. Es por ello que, a tal efecto –y por aplicación del principio de saneamiento o expurgación-, están facultados para adoptar todas aquellas medidas tendientes a evitar nulidades y a subsanar los defectos u omisiones que pudieren entorpecer la marcha del proceso (conf. Palacio, Lino E.

    Derecho Procesal Civil

    , T.I., Bs. As., 1990, ed. A.P., pág.

    219, pto. 2).

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10553391#243974573#20190916103352620

  3. Que advirtiendo en este acto que el terceros citados S.. O.E.C. y R.A.V., no han sido notificados de la sentencia de fojas 504/517, a fin de evitar futuras nulidades y garantizar el derecho de defensa –en uso de las facultades previstas en el artículo 34, inciso 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11, a fin de que la jueza de grado cumpla con las notificaciones pendientes (conf. arts. 41, 135, inc. 13º y 485 CPCCN).

    ASI VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  4. Que con relación a los antecedentes de la causa me remito a los considerandos I del voto de la mayoría.

  5. Que, al respecto, cabe añadir que en el caso no se advierte razón suficiente para dilatar el dictado de la sentencia, en la medida en que, en cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR