Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 014024/2009/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 14024/2009 “M., P.N. s. sucesión” (J. 70)
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se alzó el apelante contra el proveído de fs. 243 en remedio que sostuvo a fs. 244/245.
En estas actuaciones el único heredero declarado y la excónyuge supérstite intentan inscribir la declaratoria de herederos respecto del inmueble ganancial que figura anotado a nombre de esta última. Las observaciones de la autoridad registral condujeron a la nombrada y a su hijo –único heredero- a adjudicarse el bien en condominio en un 50% cada uno y a solicitar que se dicte un auto ampliatorio a los fines registrales.
La magistrada puso de resalto que no se encuentra inscripta la disolución de la sociedad conyugal, por lo tanto el inmueble figura a nombre de la ex esposa. Por eso para la correcta articulación del tracto sucesivo dicha disolución debe ser anotada.
El apelante sostiene que en la ciudad de Entre Rios no existe sección de inscripciones de disolución de la sociedad conyugal cuando no hubo acuerdo respecto de los bienes, que sólo existe un folio real del inmueble, que el divorcio se encuentra inscripto –como surge de fs. 25-, y que no se produjo la liquidación de la sociedad conyugal.
En resumen, la situación que se presenta en el caso es que no se ha realizado la liquidación y partición de la comunidad ganancial disuelta por divorcio declarado judicialmente en la Provincia de Entre Ríos y con posterioridad uno de los cónyuges falleció. Ante ello, se presenta la cuestión de cómo debe realizarse la anotación registral a fin de respetar el principio registral de tracto sucesivo.
Para ello, entiende este colegiado que la continuidad del tracto requiere que se anote la partición de la comunidad ganancial ya Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13758551#161051918#20160905125541906 que...
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