Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 059440/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

59440 / 2018 MAMONE, L.A. Y OTRO c/ EN-M

SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG Juzg. n° 5

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.- NRC/MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, la compensación creada por el decreto 836/2008 —y sus modificaciones—“vivienda” (código 91), desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo (considerando VI). Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios en relación con la distribución de las costas —que no fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que no fueron contestados—.

  3. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las compensación “vivienda” (código 91) debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en la causa “Barrientos” (expte. nº 59458/2018), pronunciamiento del 24 de febrero de 2022, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de la referida compensación, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en dicho pronunciamiento.

  4. Que los suplementos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    en la causa R.846.XL. “R., pronunciamiento del 20 de noviembre de 2012.

  5. Que en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68,

    segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que se confirma la decisión de la jueza de primera instancia en este punto.

    En mérito de las razones expuestas, el tribunal

    RESUELVE:

    1. Confirmar la sentencia apelada.

    2. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado.

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: L.M.H.,...

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