Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 059440/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
59440 / 2018 MAMONE, L.A. Y OTRO c/ EN-M
SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA
Y DE SEG Juzg. n° 5
Buenos Aires, 6 de junio de 2023.- NRC/MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, la compensación creada por el decreto 836/2008 —y sus modificaciones—“vivienda” (código 91), desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo (considerando VI). Distribuyó las costas en el orden causado.
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Que la parte actora apeló y expresó agravios en relación con la distribución de las costas —que no fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que no fueron contestados—.
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Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las compensación “vivienda” (código 91) debe ser desestimado.
En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en la causa “Barrientos” (expte. nº 59458/2018), pronunciamiento del 24 de febrero de 2022, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de la referida compensación, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en dicho pronunciamiento.
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Que los suplementos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
en la causa R.846.XL. “R., pronunciamiento del 20 de noviembre de 2012.
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Que en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68,
segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que se confirma la decisión de la jueza de primera instancia en este punto.
En mérito de las razones expuestas, el tribunal
RESUELVE:
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Confirmar la sentencia apelada.
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Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: L.M.H.,...
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