Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Diciembre de 2023, expediente CIV 105747/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

105747/2021

MAMMANA, L.G.c.I.L. AEREAS

DE ESPAÑA SA s/LESION Y/O MUERTE DE PASAJERO

TRANSP. AEREO

Juzgado N° 1

Secretaría N° 2

Buenos Aires, de diciembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, respondido por su contraria, respecto de la decisión de fecha 3.10.23, y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada, al momento de responder el traslado de la acción,

    interpuso excepción de prescripción. Ponderó que el reclamo por daños y perjuicios se vinculaba con un vuelo internacional –el IB6856 de fecha 17 de abril de 2019 que unía Buenos Aires con Madrid- y que en virtud de la integralidad del Derecho Aeronáutico resultaba de aplicación el art. 35 del Protocolo de Montreal 1999 en cuanto dispone que: "El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte". Señaló que teniendo en cuenta que el vuelo 6856 partió

    el 17 de abril de 2019, arribando al destino final (Sevilla) el 18 de abril de 2019,

    el momento para computar los plazos comenzó a partir de dicha fecha, por lo que la acción prescribió el 18 de abril de 2021, cuando el expediente se inició el 31.3.22.

    La jueza de primera instancia, previo traslado a la parte accionante, hizo lugar a la excepción planteada. Explicó que -por tratarse de un transporte internacional de personas cuyo punto de partida y llegada están situados en territorio de dos estados parte- resultaba de aplicación el Convenio de Montreal de 1999 (ley 26.451), dejando aclarado que el hecho de que exista una relación de consumo no obstaba a dicha aplicación, y que la Ley de Defensa del Consumidor se integraba de manera supletoria conforme lo previsto por el propio artículo 63

    de esa norma. Concluyó que el plazo de prescripción que correspondía era el de Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    dos años contados por a partir de la fecha de llegada a destino, motivo por el cual la demanda podía ser iniciada hasta el 18.4.21, y que la suspensión producida por la sustanciación de la mediación previa tampoco modificaba la solución adoptada.

  2. La parte accionante planteó recurso de apelación, el que fue concedido en relación. En su expresión de agravios, sostuvo que el daño por el cual reclamaba no se inició en la aeronave que llegó a Madrid, sino que se originó en Buenos Aires. Relató que había abonado un precio más alto para poder reservar asientos que guardaran mayor distancia con la fila de adelante, para mayor comodidad pero sobre todo porque sufre de linfedema. Dijo que pese a ello, les asignaron los ubicados en la última fila, que prácticamente no se reclinaban, lo que le produjo los inconvenientes y dolores que describió. Insistió en que el transporte aéreo no está excluído de las previsiones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor, en que debía considerarse el caso como una relación de consumo, y por ello, aplicar lo establecido por la ley 26.361 según la cual “…en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor”. Por otro lado, se agravió del modo en que fueron decididas las costas, y solicitó que, en caso de confirmarse lo resuelto, se haga mérito del art. 68 segunda parte del Código...

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