Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 046339/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 46339/2018

(Juzg. Nº 19)

AUTOS: “MAMMANA ANA MARIA C/ ADMNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que el Sr. Juez “a-quo”

accedió a la pretensión patrimonial de la parte actora persiguiendo el cobro de intereses por pago tardío de: a) la liquidación final por desvinculación computando como el lapso de mora el que corre del 23 de diciembre de 2.016 al 23 de febrero de 2.017 y b) la indemnización especial por jubilación computando el período que corre del 23 de diciembre de 2.016

al 30 de enero de 2.017.

La demandada argumenta que el pronunciamiento es arbitrario y que no corresponde aplicar en beneficio de un empleado público- las prescripciones de los arts. 128 y 255

Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

bis de la LCT que, por otra parte, le hubiera sido imposible de cumplir en lo que hace al pago de la bonificación especial por jubilación.

La cuestión litigiosa y lo delicado del tema en debate me obligan a formular algunas precisiones: el interés es un índice, utilizado en economía y finanzas, para registrar la rentabilidad del dinero, es decir el costo de un ahorro o de un crédito siendo que, en el mundo moderno, las instituciones tradicionales para la canalización de ahorros o de divisas no son otras que los bancos, lo que hace que la determinación de la tasa de interés sea fijada según las necesidades de un mercado altamente competitivo, sujeto a fluctuaciones permanentes y explica que, en ocasiones, el Estado intervenga para regular su valor combatiendo lo que, según las normas jurídicas, puede constituir el delito de usura.

En tal sentido cabe recordar que, en la Edad Media, el cobro de interés era considerado como un pecado ya que el tiempo era propiedad de Dios y no de los hombres y el afán de lucro algo despreciable contrario al bien común...

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