Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 17 de Septiembre de 2015, expediente CIV 044353/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 44353/2015 MAMANI, V.N. c/G., H.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 65 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2015.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 15 pto. X la magistrada de grado, dispuso que trabada la litis se proveería a la prueba pericial médica solicitada como anticipada. Contra tal proveído articuló el actor revocatoria con apelación en subsidio a fs.18/20.

A fs. 21 se decide mantener el auto recurrido, con lo que llegan estos autos para resolver.

Funda la revocatoria y apelación subsidiaria en el temor a que en el día de mañana la prueba se haga imposible, alegando que la Sra.

N.A. de S. tiene 72 años, por lo que –

considera- que por su edad avanzada, sumado a las lesiones sufridas por el accidente que repercuten a diario en su estado de salud, existe un riesgo evidente que autorizaría la producción anticipada de la prueba pericial médica y psicológica.

II) Es sabido que constituye un requisito esencial de admisibilidad para apelar, la necesidad de que la resolución que se impugna le cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto y concreto. Tal recaudo reconoce su fundamento en el principio general en virtud del cual sin interés no hay acción (CNCiv., Sala C, R.225.655, del 18-7-97; id.id., R.224.991, del 9-

9-97; id.id., R.267.665, del 24-5-99 y sus citas, entre otros precedentes).

Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA A criterio del Tribunal, no causa agravio la resolución recurrida a poco que se repare que la misma no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera un gravamen irreparable, por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca (v. Fassi-Yañez, “Código Procesal ...”, t. 2, p. 286, nº 14...

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