Sentencia de Sala A, 29 de Abril de 2016, expediente FRO 052000425/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO 52000425/2009 caratulado: “MAMANI, V.B. c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de Santa Fe) del que, Resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la Dra. C.J. (fs.

164 y vta.) contra la resolución del 16/04/2015 (fs. 163 y vta.) mediante la cual el a quo reguló el honorario de la mencionada letrada en la suma de dos mil pesos ($2.000.-), por sus actuaciones en primera instancia. Se agravia por considerar escasa la suma regulada y afirma que no guarda relación con lo reclamado y la naturaleza de los trabajos efectuados.

Se concedió el recurso (fs. 166), se corrió traslado, que no fue contestado, por lo que se elevaron y pasaron los autos al acuerdo (fs. 177).

Y considerando:

  1. - A efectos del cálculo de honorarios corresponde tomar como base el capital, en este caso la planilla de fs. 143/144, aprobada judicialmente a fs. 148.

Asimismo, en opinión de la mayoría de esta Sala se deben sumar los intereses devengados hasta la interposición de la demanda, porque se comparte la posición largamente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que en razón de que los intereses son el resultado de una contingencia variable y ajena a la actividad profesional de los letrados, no debe computárselos a tal fin (Fallos 301:385 y 322: 2961 y sentencia del 24.5.05 en autos “Serenar S.A. c Provincia de Buenos Aires” en Fallos 328-2:1732).

Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

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