Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Diciembre de 2023, expediente FSA 008720/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MAMANI, S.M. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Expte. N°FSA8720/2023 (Juzgado Federal N° 1

de Salta)

Salta, 13 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia con alta en el sistema el 27 de octubre de 2023, por la que el magistrado hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por el señor S.M.M. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, emplazando a la demandada para que dicte el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de diez días de notificada de la presente e impuso las costas a la ANSeS.

Asimismo reguló los honorarios profesionales de la Dra. A.M.A. en 4 UMAs (UMA= $25.373 -Resolución SGA N°2722/23),

equivalente a la suma de $101.492 (pesos ciento un mil cuatrocientos noventa y dos) con más el correspondiente IVA en su caso, siendo la accionada la obligada al pago en el plazo del art. 54.

1.2) Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que la amparista inició

su trámite previsional el 3/1/2023, por lo que había transcurrido un tiempo prudencial sin que se le notificara a la actora resolución administrativa alguna, circunstancia que provoca un estado de incertidumbre que afecta derechos de carácter alimentario como lo son los de la seguridad social.

Fecha de firma: 13/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Expresó que el beneficio en cuestión figuraba preacordado al 2/10

2023 y que consultado el Historiado de liquidaciones surgió que el beneficio era inexistente.

2) Que la impugnante se agravió de la sentencia señalando que el expediente administrativo en cuestión se encuentra en en estado de tramite 42 (Preacordado) lo que implica que no se agotaron las instancias de control y supervisión de las operaciones y guarismos obtenidos.

Asimismo cuestionó la imposición de costas, solicitando que sean distribuidas por su orden en aplicación del art. 21 de la ley Nº 24.463.

Además de ello, consideró elevados los honorarios fijados a la Dra.

A.M.A..

3) Que corrido el pertinente traslado, se tuvo por extemporánea la contestación de la actora, elevándose los autos a esta Alzada.

4) Que el Fiscal ante esta Alzada dictaminó que habiendo la demandada cumplido con su obligación y teniendo en cuenta que todo pronunciamiento debe atender a las circunstancias actuales que lo rodean, la cuestión se ha tornado abstracta, en virtud de que el expediente administrativo figura en estado “Tu trámite fue resuelto en forma favorable”

con última revisión el 01/11/2023.

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

Fecha de firma: 13/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial,

a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”,

Astrea, Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

5.1) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR