Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Julio de 2023, expediente FSA 003845/2023/CA002

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MAMANI, P.J. c/ INSSJP-

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 3845/2023/CA2

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2

ta, 26 de julio de 2023.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por el defensor oficial y por la demandada, y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 16/6/23 en virtud de las impugnaciones efectuadas en contra de la sentencia de fecha 6/6/23 por la que se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. P.J.M. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., ordenándole se le provea la cobertura integral de las prestaciones médicas necesarias que requiere con motivo de la enfermedad que padece, otorgándole la medicación denominada OFEV/ Nintedanib 150

    mg. por 60 cápsulas tal como lo indicara el especialista neumonólogo Dr. E.E.. Impuso las costas por el orden causado.

  2. Que el Defensor Público Coadyuvante, en representación de la actora, se agravió por la imposición de las costas por su orden con un criterio 1

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    que consideró cuestionable ya que implica modificar el art. 68 del CPCCN

    convirtiendo en regla a la excepción de su segundo párrafo, creando así barreras de acceso a la justicia para personas vulnerables que intentan reivindicar su derecho a la salud y a la vida. Asimismo, resaltó que -a su entender y en función de los fundamentos dados en el fallo para aplicar ese criterio- se estarían diseñando políticas públicas en relación a los ingresos en concepto de honorarios del Ministerio Público de la Defensa (en adelante MPD) y sobre el presupuesto y políticas relacionadas al litigio del INSSJP.

    Consideró que la sentencia era contradictoria ya que tenía por probada la omisión arbitraria en la que incurre la demandada y, a su vez,

    citando al fallo “M.” de esta Sala -en el que el Instituto se ajustó a las normas vigentes para denegar una prestación- se apartó del principio objetivo de la derrota en juicio.

    Insistió en que se estaba desconociendo la obligatoriedad de la aplicación de los criterios jurisprudenciales de la CSJN que surgen del “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa: O, G. y otro c/ Obra Social del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”, Expte. 266/18 del 18/10/22.

    Cuestionó la decisión de no regular honorarios a favor del MPD,

    sin declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 70 de la ley 27.149. Manifestó que la circunstancia de que la actora esté representada por la defensa pública no es fundamento para eximir de las costas a la vencida, lo que 2

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    encuentra asidero en el ordenamiento jurídico que regula la actuación y percepción de honorarios para la defensa oficial y el régimen de honorarios del MPD (art. 70 de la ley 27.149 y Resolución 169/18 del MPD). Detalló que la normativa establece que en caso de juicios en materia no penal en los que intervenga la asistencia pública en representación de la actora donde la demandada sea condenada en costas, se deberá requerir regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada, siendo las sumas depositadas destinadas a “la capacitación de sus agentes, al Fondo Especial de Asistencia Social y a toda otra actividad dirigida al mejoramiento de las prestaciones del servicio” (art. 10, Anexo Resolución DGN 169/18).

    Además, indicó que la demandada no fue favorecida con un beneficio de litigar sin gastos debiendo en consecuencia ser condenada en costas en virtud del principio objetivo de la derrota.

    Por último, sostuvo que la confirmación de la decisión genera una mala utilización de los escasos recursos de los agentes del sistema de justicia y refuerza la conducta reprochable del Instituto de negarse a la cobertura de tratamientos ampliamente reconocidos en la jurisdicción. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que, a su turno, la apoderada del INSSJP se agravió porque su mandante en ningún momento negó arbitrariamente la prestación requerida por el actor, resaltando que el medicamento OFEV/ NINTEDANIB se encontraba fuera del vademécum del Instituto, por lo que no correspondía su cobertura,

    3

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    sugiriéndole al médico tratante que opte por otra alternativa farmacológica que sí se halle incluida.

    Asimismo, resaltó que la cobertura del 100% sólo es procedente en las prestaciones establecidas en el PMO, en el nomenclador y en su vademécum, entendiendo que al haber actuado conforme a la normativa que rige su actividad no lesionó derecho constitucional alguno.

    Sin perjuicio de ello, destacó que el 17/4/23 había autorizado la medicación requerida por seis ciclos de tratamiento conforme surge del formulario RTF 13145719.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que el Defensor Oficial contestó el recurso de la contraria,

    sosteniendo que su asistido pudo acceder al medicamento luego del dictado de una medida cautelar por lo que no se trató de un acto espontáneo de la demandada. Manifestó que los protocolos del Instituto se encuentran desactualizados por lo que no es una defensa válida el argumento de que el fármaco esté fuera de su Vademécum que data del 2017. Puso de relieve la falta de diálogo entre la médica auditora y el galeno tratante del Sr. M.,

    precisando que el actor jamás fue evaluado en el ámbito del Instituto.

    A su turno, la apoderada del PAMI contestó que su mandante nunca negó la cobertura de la prestación ni incumplió con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR