Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 16 de Julio de 2015, expediente CNT 024378/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90755 CAUSA Nº 24378/2013 AUTOS: “MAMANI, MANUEL OSCAR C/SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 80 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,a los 16días del mes de JULIOde 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

I)- Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 255/260, se alzan el actor y la demandada Servicios Compass de Argentina S.A. a tenor de los memoriales que lucen a fs. 234/245 y a fs.

256/258. El perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs.

261.

II)- El actor se agravia porque se rechazó la indemnización prevista por el art. 80 LCT. También cuestiona que no se condenó solidariamente en los términos del art. 30 LCT a la codemandada Metalsa Argentina S.A..

Por su parte Servicios Compass de Argentina S.A. apela la base de cálculo que tomó la Sra. Magistrada de grado para el cálculo de las liquidación. Cuestiona también que se tuvo por acreditado que a M. se le negaron tareas. Finalmente apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito contador.

III)- Por una cuestión estrictamente metodológica trataré en primer lugar la apelación de la codemandada Servicios Compass de Argentina S.A. que cuestiona de modo limitado la conclusión de que al Sr. M. se le negaron tareas (art. 116 LO).

En este sentido la codemandada argumenta que “más allá del relato casi conteste de los testigos…debería prestar especial atención sobre la veracidad de dichas declaraciones” y de modo general señala que los testigos ofrecidos por la actora no conocen a Servicios Compass de Argentina S.A. Es así que pretende impugnar las declaraciones de M. (fs.135/139) y Román (fs.138/139) argumentando que el primero conoce al actor por ser vecino y el segundo por haber hecho trabajos de gasista en la casa del accionante. Y llega a una interpretación forzada en cuanto si una persona acompaña o ve a otra ingresar a su trabajo a las 05.30/06.00 horas tiene que ser amigo o pariente lo cual a su criterio invalidaría los testimonios.

En este sentido corresponde señalar que los testimonios aportados por los testigos antes mencionados –M. y R.-

con más la declaración de C. (fs. 214) resultan suficientes para tener por acreditado que el Sr. M. quiso ingresar a trabajar a la demandada y no se lo permitieron. Observo que los testigos fueron contestes en señalar que el Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación actor intentó pasar por el molinete con su tarjeta y ésta no fue admitida y acto seguido el vigilador le informó que no tenía permitido el ingreso. La circunstancia de que los testigos lo haya acompañado a la puerta del trabajo no lo encuentro como óbice de la validez de los testimonios ya que estos resultan coincidentes y no dejan lugar a dudas que le fue negado el ingreso a su lugar de trabajo. Por otro lado la circunstancia que argumentó la demandada en su contestación de demanda, sobre una supuesta sanción disciplinaria del actor, no fue acreditada en autos tal como lo destacó la Sra. Jueza en su sentencia.

Estos argumentos no han sido objetados y ello impone que se declare desierto el recurso de apelación al amparo del artículo 116 de la ley 18.345. Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando -con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porqué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró

incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido. (C.. Highton Elena

  1. y A., B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial Tº 5, pág.239 y sgtes - 2006- Buenos Aires – H.)..

    En efecto, los argumentos expuestos en la queja no bastan para rebatir la decisión de origen. Hago tal afirmación porque la Sra. Jueza de grado, luego de valorar los elementos y pruebas que obran en la causa a la luz de las reglas de la sana crítica (conf.art. 386 CPCCN) señaló que el actor logró acreditar la negativa de tareas denunciada en el escrito de inicio (ver fs. 4/7).

    Por ello, propicio confirmar lo resuelto en la sede de origen en cuanto tuvo por demostrada la configuración de negativa de tareas y, por consiguiente, un incumplimiento al deber de ocupación (art. 78 LCT) que justificó la decisión resolutoria adoptada por M. el 11/03/13 (cfr.

    art. 242 LCT).

    IV)- La demandada cuestiona la base remuneratoria adoptada por la sentenciante, argumenta que no debieron considerarse los rubros “acta acuerdo 2012” y “horas extras del mes de febrero de 2013” toda vez que considera carecen de habitualidad. También recurre la Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación forma en que se calculó el preaviso y que hubiera tomado ese importe como base de todos los rubros integrantes de la liquidación (ver fs. 272).

    Al respecto cabe señalar que el sentenciante de grado tomó como base salarial la mejor remuneración informada por el contador (febrero de 2013) que ascendió a la suma de $9.153.-, cifra que incluía $1.535,11.- abonados por el empleador en concepto de horas extras ($168,69.- por horas extra al 100% y $1366,42.- por horas extra al 50%) y $1.054.- en concepto de “acta acuerdo salarial 2012”.

    El apelante peticiona en la queja que, a dicha suma determinada por el Sr. Juez de grado, se le descuenten las horas extras dado que no resultan habituales y sobre el rubro “acta acuerdo…” describe que además esta conformada por sumas no remunerativas.

    Sobre el rubro “acta acuerdo…” corresponde señalar que conforme expresó la demandada carece de habitualidad pues del análisis del informe presentado por el perito contador (ver fs. 188) surge que se comenzó a abonar en el mes de enero de 2013 y el actor sólo lo percibió en ese mes y en febrero de 2013 con más el proporcional por el...

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