Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2002, expediente Ac 84834

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 84.834 “M., L.J. contra I., D.C. y otros. Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

//Plata, 10 de julio de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios (art. 57, dec. ley 8904; conf. Ac. 37.111 y causas allí citadas; D.J.B.A., t. 133, pág. 314; Ac. 38.902, 19-VI-88; Ac. 50.933, 24-XI-92).

Que en el caso, pese a la afirmación del recurrente, no se advierte que concurra alguno de los supuestos que por vía de excepción autoricen apartarse de dicha regla, pues no obstante alegar confiscatoriedad y errónea aplicación de determinadas normas arancelarias, en realidad el reclamo se dirige a disconformarse con la base regulatoria tenida en cuenta por el...

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