Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2021, expediente CNT 008594/2013/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 8594/2013
AUTOS: M.J.A. c/ YERBAL INSTALACIONES S.R.L. Y
OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
R.C.P. dijo:
Contra la sentencia dictada el 4/3/2020, se alzan ambas codemandadas en los términos que vierten en sus escritos incorporados al sistema Lex 100
con fecha 6/8/2020 y que mereció réplica de la contraria conforme presentación subida digitalmente.
Al fundamentar el recurso, la codemandada Swiss Medical ART
S.A. se agravia porque el Dr. A.S. le otorgó eficacia probatoria al dictamen pericial médico; porque la consideró solidariamente responsable en los términos del derecho común; por el quantum indemnizatorio diferido a condena; y, por la tasa de interés aplicada.
La codemandada Y. S.R.L se queja porque el sentenciante consideró acreditado el nexo causal entre el infortunio y la incapacidad determinada por el experto.
Se queja la aseguradora codemandada porque el Sr. Juez de la anterior instancia le otorgó eficacia probatoria al dictamen pericial médico.
El perito médico informó a fs. 183/186 que el demandante como consecuencia del accidente denunciado en autos presentaba una incapacidad del 3,83%
correspondiente a hipoacusia perceptiva bilateral, con neto predominio del oído izquierdo,
más un 2,50% de incapacidad por acufenos en este oído, todo lo cual le provocaba una disminución en su capacidad del 6,33% de la TO. Agregó el galeno que el actor no presentaba signo-sintomatología de patología psiquiátrica, vinculada ni ajena a su actividad laborativa (esta última conclusión no mereció crítica concreta, cfr. art. 116 LO).
Ahora bien, el Sr. Juez a quo destacó en este punto que, si bien el perito también había adicionado un porcentaje de 1,71% de incapacidad como resultado de la aplicación de los “Factores de ponderación”, lo cierto era que éstos no se encontraban Fecha de firma: 15/07/2021 contemplados en el baremo correspondiente a las pretensiones reparatorias que -como la A. en sistema: 16/07/2021
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
de autos- se sustentan en el derecho civil, por lo que dicho porcentaje no sería tenido en cuenta por el judicante (extremo éste que tampoco mereció crítica alguna, cfr. art. 116
LO).
En la especie, como se observa, el especialista explicó
claramente los fundamentos científicos en base a los cuales cabe concluir que la patología que presenta el actor ha dejado secuelas invalidantes y también indicó la metodología científica utilizada para evaluar la existencia de una afección física determinante de una incapacidad estimada en el 6,33% de la total obrera, todo lo cual demuestra que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial. Por otra parte, el experto efectuó su informe en base a diferentes estudios clínicos efectuado al accionante, todo lo cual demuestra que el galeno realizó un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes, de los estudios complementarios y de las circunstancias que rodean a este caso y que la conclusión a la que arriba no es producto de una apreciación apresurada sino el fruto de un razonamiento objetivamente fundamentado. En cuanto al porcentaje de incapacidad informado y la circunstancias que esgrime la apelante respecto del baremo invocado, cabe destacar que los baremos que cuantifican incapacidades no constituyen una regla rígida –que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso particular (Cfr. esta S., in re “M.E. c/Corrientes 961 SA. y otros s/accidente acción civil”, S.D. Nº 97.994, del 13/5/10).
No obstante, cabe destacar que Sr. Juez a quo indicó que...
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