Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Agosto de 2020, expediente CNT 044319/2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 44319/2010

JUZGADO Nº 60

AUTOS: "M.G.D. c/ LACTOCREM S.A. Y OTRO

s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL. "

Ciudad de Buenos Aires, 24 del mes de agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

I) La elevación dispuesta por la señora Juez de grado a fs. 531, lo dispuesto a fs. 515vta. punto 4), resultado del litigio y merituando la importancia,

mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, en ambas instancia,

corresponde regular los honorarios conforme pautas arancelarias (artículos 6º,

7º, 14, 19 de la Ley 21.839, 3º del Decreto Ley 16.638/57 y 38 de la L.O.).

II) Regular los honorarios a la representación letrada del actor, a la ex representación letrada y a la actual de la codemandada CONSOLIDAR

ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. en el 20%, 8% y 9% del monto de condena, respectivamente.

III) Regular los honorarios de los expertos médico, ingeniero y contador en el 10% del monto de condena para cada uno.

IV) Regular los honorarios del perito calígrafo , por principio de ejecución de tareas, en la suma de $900 y los de la representación letrada de la codemandada LACTOCREM S.A. en la suma de $12.500; ambos a valores actuales.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Regular los honorarios conforme a lo expuesto precedentemente.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13...

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