Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 040936/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40936/2016 - MAMANI, G.A. c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 82/85.

II- El recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto del fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

Lo digo, porque la crítica respectiva carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Sr. Juez “a quo” sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por el magistrado para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En relación con ello se destaca que en la sentencia se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386, 456 y 477 del C.P.C.C.N.- el informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 66/68) y a partir de dicha ponderación el sentenciante de grado anterior rechazó la acción por considerar inacreditada en la especie la existencia de los daños que se invocaron en la demanda en sustento del reclamo en cuestión.

Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28530262#245309104#20190925092328075 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Así, para fundar la decisión que ahora se recurre, el magistrado puntualizó señalando que el actor no presenta patología indemnizable alguna.

Al respecto, comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al dictamen médico obrante a fs. 66/68, desde que ha sido elaborado sobre la base de los exámenes practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que la impugnación que oportunamente mereció del demandante a fs. 75/76 pueda privarlo de virtualidad probatoria, en tanto resulta ser una mera expresión de disconformidad...

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