Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 011152/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 11152/2021

JUZGADO Nº 80

AUTOS: "MAMANI, CLARISA VIRGINIA c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 28/10/2021, contra la sentencia de fecha 27/10/2021 que resolvió r confirmar la resolución apelada.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, la reclamante relató que, el día 15

    de Noviembre de 2019, habiendo concluido su jornada, salió del establecimiento laboral sito en la calle E. de L., C.A.B.A., caminó una cuadra hasta la parada del colectivo de la línea 98, emprendiendo su viaje de regreso y cuando desciende del vehículo, el chofer retoma la marcha antes de que pueda bajar totalmente del mismo. A raíz de ello, tropieza y cae, sufriendo una herida cortante en la rodilla izquierda y golpes en ambos brazos. Ese mismo día se dirigió al Hospital Zonal General de Agudos Dr. E.W., donde le realizaron una radiografía, le realizaron dos puntos de sutura en su rodilla izquierda y le recetaron antibióticos. Seguidamente, realizó la denuncia ante el empleador y la ART. Fue dada de alta médica el 22/11/2019. Sin perjuicio de ello, la ART con fecha 04/12/2019, rechaza la cobertura, ignorando los persistentes dolores y limitaciones que padecía la actora. La actora continúo con graves dolores y molestias que le impiden desarrollarse con normalidad en su vida cotidiana.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de fecha 08/06/2020 se aprobó el procedimiento por rechazo de la denuncia de la contingencia, el cual fuera llevado a cabo de conformidad con la normativa vigente, se determina el carácter NO LABORAL de la contingencia sufrida por la actora el 15/11/2019 (cfr. Expediente Administrativo SRT nro. 439379/19,

    digitalizado en 124 fojas). Tal decisión es apelada por la parte actora a fs. 60/76.

    La ART contesta el respectivo traslado a fs. 91/104.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptible de abonar su postura.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado, fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el...

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