Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 051790/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 51790/2016, “MAMANI CHIRI, LOLA c/ EN-DNM s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 12.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que los antecedentes del caso y los agravios dirigidos contra la decisión de fs. 42 fueron adecuadamente examinados en el dictamen elaborado por el señor fiscal general (fs. 49/51), al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por lo expuesto, el tribunal

RESUELVE:

revocar la decisión apelada.

El doctor C.M.G. integra esta sala en los términos de la acordada 16/2016 de esta cámara.

R., notifíquese y devuélvase.

C.M. do P.R.E.F. (por su voto)

C.M.G. El doctor R.E.F. dijo:

  1. Que comparto las consideraciones desarrolladas por el señor fiscal general en los puntos 1 a 6 de su dictamen (fs. 49/51).

  2. Que, de las alegaciones formuladas por la parte actora y de las constancias agregadas en el expediente, no surge que la Dirección Nacional de Migraciones se haya pronunciado respecto del pedido de regularización migratoria efectuado por la parte actora (fs.

12). Y es, justamente, por la lesión que le provocaría esa falta de respuesta que la actora promovió esta acción de amparo.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28808928#168832111#20161221094409500 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 51790/2016, “MAMANI CHIRI, LOLA c/ EN-DNM s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 12.

Desde esa perspectiva, el pronunciamiento debe ser revocado.

Ello es así, pues no puede considerarse que el plazo previsto en el artículo 2º, inciso “e”, de la ley...

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